1.
Defina quiénes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos
Profesionales (SGRP).
ACCIDENTE DE
TRABAJO
|
ENFERMEDAD
PROFESIONAL
|
RIESGOS DE TRABAJO
|
se presenta de
forma
súbita
|
es el resultado de
un
proceso lento y
progresivo
|
Condiciones de
seguridad
|
causas externas que
provocan una lesión
directa al
organismo
|
causas externas,
pero
agentes que
penetran en el organismo
|
Medio ambiente
físico del trabajo
|
fácilmente
identificable
|
no hay desarrollo
violento
si no progresivo.
|
Contaminantes químicos y biológicos
|
requiere
tratamiento de
choque (curas de
Urgencia,
cirugía...)
|
es difícil
identificar
|
Carga de trabajo
|
se manifiesta de
forma
Rápida i violenta.
|
requiere
tratamiento médico
Adecuado.
|
|
casi siempre
impredecible,
aunque depende de
la
exposición a
factores de
riesgo
|
su aparición puede
ser
previsible mediante
reconocimientos y
análisis
Médicos.
|
Igualdad
de oportunidades para los trabajadores: remuneración, nomina vital y móvil proporcionar
a la cantidad y calidad del trabajo; estabilidad en el empleo y renunciabilidad
a los beneficios mínimos establecidos establecidos en las normas laborales,
garantía a la seguridad social. Todas las personas que tienen un contrato en
término fijo e indefinido.
2. Cuál es la diferencia entre riesgo profesional,
enfermedad profesional y accidente de trabajo
3. Explique cómo se da la afiliación al SGRP
en los siguientes casos: Afiliación colectiva Trabajadores independientes,
trabajadores independientes con múltiples contratos y aprendices:
El afiliado en el momento de la afiliación deberá definir obligatoriamente en escrito anexo, los parámetros de días, horarios, tareas y espacio a los cuales se limita el cubrimiento por el riesgo profesional, el cual no cubre las contingencias ocurridas en horarios adicionales que no estén previa y claramente definidos. En caso de que la agremiación o asociación se encuentre ya afiliada al Sistema General de Riesgos Profesionales, sus asociados o agremiados deberán afiliarse a la misma Administradora de Riesgos Profesionales.
La afiliación del trabajador independiente contratista de prestación: a la Administradora de Riesgos Profesionales se hará a través del contratante mediante el diligenciamiento del formulario en el que se deberá especificar las actividades que desarrollará el contratista, el lugar, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo así como el horario en el cual deberán ejecutarse.
Aunque la norma no es de carácter obligatorio, el trabajador deberá dejar constancia por escrito en el contrato la intención de. Afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Si el trabajador decide afiliarse, deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en Pensiones y el contratante deberá afiliarlo a la ARP dentro de los dos días siguientes a la celebración del contrato. La cobertura del Sistema se iniciará desde el día siguiente calendario al de la afiliación
Trabajador Independiente: El trabajador independiente que voluntariamente quiera afiliarse a través de estas entidades al Sistema General de Riesgos Profesionales debe estar previamente afiliado a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones.
Es importante advertir que se trata de una afiliación voluntaria, a diferencia de las personas que tienen contrato laboral y que deben afiliarse obligatoriamente.
Además del diligenciamiento y envío del formulario de afiliación, se debe de enviar certificación de la afiliación a los Sistemas de Salud y Pensiones y copia del Contrato cuando este se realice por escrito.
Trabajadores independientes con múltiples contratos: Si el contratista que sea trabajador independiente tiene varios contratos deberá cotizar por todos ellos, afiliándose a las administradoras que esté afiliado el contratante que demande sus servicios.
En el caso de los aportes a riesgos profesionales, como de costumbre es la empresa patrocinadora quien tiene que asumir la totalidad de la cotización.
La afiliación a riesgos profesionales, sólo es obligatoria en la etapa o fase práctica del contrato de aprendizaje, puesto que en la etapa lectiva no se trabaja y en consecuencia no se corre ningún riesgo que se deba asegurar.
4.
¿Cómo se determina la cotización al SGRP?, ¿puede variar el monto de las
cotizaciones?
a) La actividad
económica;
b) Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa;
c) El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud, ocupacional de empresa elaborado con la asesoría de la administradora de riesgos profesionales correspondiente y definido con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado.
MONTO DE LAS COTIZACIONES.
b) Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa;
c) El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud, ocupacional de empresa elaborado con la asesoría de la administradora de riesgos profesionales correspondiente y definido con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado.
MONTO DE LAS COTIZACIONES.
El monto de las
cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base
de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.
La variación del monto de cotizaciones solo podrá realizarse cuando haya transcurrido cuando menos un (1) año de la última afiliación del empleador.
La variación del monto de cotizaciones solo podrá realizarse cuando haya transcurrido cuando menos un (1) año de la última afiliación del empleador.
5.
¿Cómo se distribuyen las cotizaciones del SGRP?
La cotización al
Sistema General de Riesgos Profesionales se distribuirá de la siguiente manera:
El 94% para la
cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, o para
atender las prestaciones económicas y de salud , para el desarrollo de
programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, de
rehabilitación integral, y para la administración del sistema;
El 5% administrados en
forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales, para el
desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e
investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los
afiliados, que deben desarrollar, directamente o a través de contrato, las
entidades administradoras de riesgos profesionales, y
El 1% para el Fondo de
Riesgos Profesionales.
6. ¿Qué
prestaciones otorga el SGRP?, explique cada una
ASISTENCIALES
Serán prestadas a través de la E.P.S. A la que se encuentre afiliado el trabajador, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y de medicina ocupacional.
a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de hospitalización.
c. Servicio odontológico.
d. Suministro de medicamentos.
e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio
de rehabilitación se recomiende.
g. Rehabilitaciones física y profesional.
h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
Serán prestadas a través de la E.P.S. A la que se encuentre afiliado el trabajador, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y de medicina ocupacional.
a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de hospitalización.
c. Servicio odontológico.
d. Suministro de medicamentos.
e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio
de rehabilitación se recomiende.
g. Rehabilitaciones física y profesional.
h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
ECONÓMICAS
Serán pagadas por la ARP a la cual se encuentre afiliada la empresa en el momento de la ocurrencia del evento o del diagnóstico del mismo.
a. Subsidio por incapacidad temporal: recibirán un subsidio equivalente al 100% De su IBC calculado al día siguiente en que ocurrió el accidente de trabajo, se reconoce hasta por 180 días que podrán ser prorrogados hasta periodos que superan otros 180 días continuos adicionales, cuando este se determina como necesario para el tratamiento.
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial: afiliado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional presenta una disminución definitiva igual o superior al 5%, pero superior al 50% de su capacidad laboral.
c. Pensión de Invalidez: se considera invalidez para la ARP cuando se pierde el 50% o más de la capacidad laboral.
d. Pensión de sobrevivientes: cuando el afiliado muere por un accidente de trabajo tendrá derecho a pensión de sobrevivientes.
e. Auxilio funerario: el auxilio funerario es para quien compruebe el sufragio de los gastos del entierro del afiliado o pensión por invalidez.
Serán pagadas por la ARP a la cual se encuentre afiliada la empresa en el momento de la ocurrencia del evento o del diagnóstico del mismo.
a. Subsidio por incapacidad temporal: recibirán un subsidio equivalente al 100% De su IBC calculado al día siguiente en que ocurrió el accidente de trabajo, se reconoce hasta por 180 días que podrán ser prorrogados hasta periodos que superan otros 180 días continuos adicionales, cuando este se determina como necesario para el tratamiento.
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial: afiliado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional presenta una disminución definitiva igual o superior al 5%, pero superior al 50% de su capacidad laboral.
c. Pensión de Invalidez: se considera invalidez para la ARP cuando se pierde el 50% o más de la capacidad laboral.
d. Pensión de sobrevivientes: cuando el afiliado muere por un accidente de trabajo tendrá derecho a pensión de sobrevivientes.
e. Auxilio funerario: el auxilio funerario es para quien compruebe el sufragio de los gastos del entierro del afiliado o pensión por invalidez.
7. ¿Qué ocurre cuando se presenta una
enfermedad profesional y una ARP asume las prestaciones, pero la exposición al
riesgo por parte del trabajador viene desde otras empresas que estaban
afiliadas a diferente ARP?
Cuando
se presente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos
profesionales que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por
el valor pagado con sujeción y, en la misma proporción al tiempo de exposición
al riesgo que haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras,
entidades o a su empleador de haber tenido períodos sin cobertura.
8. ¿Qué pasa
cuando se clasifica una enfermedad profesional y el trabajador ya se encuentra
desvinculado del SGRP.
Para
enfermedad profesional en el caso de que el trabajador se encuentre
desvinculado del Sistema de Riesgos Profesionales, y la enfermedad sea
calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última
administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el
origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo cubierto
por ese Sistema.
9. ¿En qué casos
se puede suspender la las prestaciones económicas otorgadas a un trabajador por
una Enfermedad profesional o accidente de trabajo?
Las
entidades administradoras de Riesgos Profesionales suspenderá el pago de Las
prestaciones económicas, cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los
exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehusé, sin
causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su
rehabilitación física y profesional o de trabajo.
10. Mencione 4
características del SGRP?
1. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos
Profesionales están a cargo de los empleadores.
2. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto.
3. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos.
2. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto.
3. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos.
bien muy bien david, termine de publicar o subir el resto de trabajos y la simbología de salud ocupacional, felicitaciones
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