lunes, 17 de marzo de 2014


SOLUCIÓN DEL TALLER 5


 1. ¿Qué diferencia existe entre cuota moderadora y copago? ¿Para qué sirven?

Los copagos son los que deberán hacer todas las personas beneficiarias de los afiliados al sistema, como cónyuge o compañera permanente, hijos y/o padres, por recibir la atención en salud.
Las cuotas moderadoras y copagos no podrán superar los 8.000 pesos anuales por persona, y los excedentes deberán ser enviados por la Entidad Promotora de Salud (POS) a una cuenta especial.

¿Para qué sirven?

Sirve de ayuda mutua entre personas de los mismos estratos, generaciones, sectores económicos, regiones y comunidades. Este es uno de los principios que hacen que el modelo colombiano de seguridad en salud sea uno de los más solidarios del mundo.

 2. ¿Quién recauda las cuotas moderadoras y los copagos?

Cuota moderadora: la EPS en el Régimen Contributivo 
Copago: la EPS en el Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado 
Cuotas de recuperación: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la red pública, o las IPS privadas que tengan contrato con el Estado.
Tarifa plena: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la red pública, o las IPS privadas que tengan contrato con el Estado.


 3. ¿Quién paga las cuotas moderadoras y en qué casos?

Cuota moderadora en el régimen contributivo: Los afiliados cotizantes y los afiliados beneficiarios deben pagar a las EPS cuando reciben los siguientes servicios cubiertos en el POS:
  • Consulta externa médica, odontológica, o paramédica (no médica).
  • Consulta externa por médico especialista.
  • Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de medicamentos formulados.
  • Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.
  • Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.
En el régimen contributivo las EPS no pueden cobrar cuota moderadora en los casos de urgencia médica o por prescripciones regulares y servicios suministrados dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas en forma programada, como por ejemplo, la atención permanente de la hipertensión arterial o de la diabetes y de pacientes con VIH- Sida entre otros.
Cuota moderadora en el régimen subsidiado: ningún usuario o afiliado está obligado a pagar cuotas moderadoras por los servicios cubiertos en el POS Subsidiado

 4. ¿Quién paga los copagos y en qué casos?

Copagos en el régimen contributivo: los afiliados cotizantes no pagan copagos por ningún servicio cubierto en el POS. Los afiliados beneficiarios si deben pagar copago a su EPS cuando reciben atención con servicios cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud como por ejemplo hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos, con excepción de los siguientes:
  • Servicios de promoción y prevención
  • Programas de control en atención materno infantil
  • Programas de control en atención de las enfermedades trasmisibles
  • Eventos y servicios o tratamientos de alto costo que, según el artículo 45 del Acuerdo 029 de la Comisión de Regulación en Salud- CRES-, son:

1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea.
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.
5. Reemplazos articulares.
6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado.
7. Manejo del trauma mayor.
8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.
9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
  • La atención inicial de urgencias
  • Servicios por los cuales solo se paga cuota moderadora, es decir los servicios ambulatorios de consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS
  • Consulta de urgencias
  • Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas.

Copagos en el régimen subsidiado: todos los usuarios pagan copago por los servicios cubiertos en el POS-S, pero la atención será gratuita (exenta de copagos) para los siguientes grupos de población en caso de ser atendidos con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención que haga parte del POS-S:
  • Niños durante el primer año de vida.
  • Población con clasificación 1 en la Encuesta SISBEN (Cualquier edad).
  • Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel 1 del SISBEN tales como:
    • Población infantil abandonada mayor de un año
    • Población indigente
    • Población en condiciones de desplazamiento forzado
    • Población indígena
    • Población desmovilizada ( El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBEN, siempre y cuando se identifiquen en el nivel 1 del SISBEN)
    • Personas de la tercera edad en protección de ancianatos e instituciones de asistencia social.
    • Población rural migratoria
    • Población ROM
Igualmente la atención será gratuita (exenta de copagos) cuando un usuario, independientemente de su edad y condición socioeconómica, reciba los siguientes servicios:
  • Control prenatal, atención del parto y sus complicaciones
  • Servicios de promoción y prevención
  • Programas de control en atención materno infantil
  • Programas de control en atención de las enfermedades trasmisibles
  • Eventos y servicios o tratamientos de alto costo que, según el artículo 45 del Acuerdo 029 de la Comisión de Regulación en Salud- CRES-, son:

1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea.
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.
5. Reemplazos articulares.
6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado.
7. Manejo del trauma mayor.
8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.
9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
  • La atención inicial de urgencias
  • Consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS del régimen subsidiado
  • Consulta de urgencias
  • Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas.

 5. ¿Si estoy inscrito, por ejemplo, en el programa de atención de la hipertensión arterial, en el cual tengo una serie de actividades rutinarias de control, debo pagar cada vez que voy cuota moderadora?
Para los casos, en los cuales el usuario está inscrito o se somete a un programa especial de atención integral para enfermedades específicas, en el cual se debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios.

 6. ¿Sólo el nivel 1 del SISBEN está exento de pagar copagos?

Si Efectivamente, solamente los afiliados del régimen subsidiado en salud clasificados en el nivel 1 del Sisbén o el instrumento que lo remplace están exentos de pagar copagos cualquiera sea la edad y el servicio o la causa de la atención. Dicha disposición está estipulada en la Ley 1122, Capitulo IV, artículo 14, literal g) y en el Acuerdo 365 del CNSSS.

 7. ¿Debo pagar copago o cuota moderadora cuando recibo atención odontológica?
En el régimen contributivo, todo afiliado cotizante y afiliado beneficiario en caso de atención odontológica debe pagar cuota moderadora por la consulta para diagnóstico, examen y recomendación o formulación de tratamiento.
En caso de tratamiento, el afiliado beneficiario en régimen contributivo debe pagar copago por cualquiera de los procedimientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud, como por ejemplo los de Operatoria (calzas) o de cirugía (extracciones). Como estos tratamientos se suelen hacer en varias sesiones el monto a pagar se calcula con base en el valor total del tratamiento aplicando lo establecido en el Acuerdo 260. El afiliado cotizante no está obligado a pagar copagos en ningún caso o servicio.
b- En el régimen subsidiado sólo se paga copago por los tratamientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de dicho régimen, igualmente calculando el monto según lo señala el Acuerdo 260, es decir con base en el valor total del tratamiento y no por cada sesión o por cada vez que el paciente asiste para el mismo.


 8. Una EPS puede cobrar copagos y cuotas moderadoras al mismo tiempo?

Estas deben pagar cuotas moderadas y el beneficiario par copagos cuando se le ordene un procedimiento medico de alto costo.
SOLUCION  DEL TALLER #2


1.  Defina que es un IBC.


Se entiende por ingresos efectivamente percibidos por el afiliado aquel que él mismo recibe para su beneficio personal. Para este efecto, podrán deducirse las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario.

El artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 establece que el ingreso base de cotización será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato facturado en forma mensualidad.   No obstante lo anterior, el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, aclaró que 


2.  ¿Que es salario integral y como se realizan los aportes a la seguridad social bajo esta modalidad de salario?
 Los aportes a seguridad social en los casos en que se pacta un salario integral, se deben realizar sobre el 70% del salario integral.
Recordemos que se puede pactar un salario integral cuando este es superior a 10 salarios mínimos mensuales más un 30% correspondiente al denominado factor prestacional, por lo que un salario integral, debe ser como mínimo equivalente a 13 salarios mínimos legales mensuales.
Vemos que el salario integral está compuesto por dos factores o partes: el remuneratorio y el factor prestacional. El factor prestacional debe ser de por lo menos el 30%, por lo que el remuneratorio será del 70%.
En lo que tiene que ver con los aportes a seguridad social, por expresa disposición legal se deben realizar sobre el 70% de salario integral [Aunque en nuestra opinión esta base no corresponde al factor prestacional como tal], pues así lo dispuso la ley 797 de 2003 en su artículo 5, modificatorio del artículo 18 de la ley 100 de 1993:
Ley 100 de 1993, articulo. 18.- Base de cotización de los trabajadores dependientes de los sectores privado y público. La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el artículo anterior, será el salario mensual.
El salario mensual base de cotización para los trabajadores particulares será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.
El salario mensual base de cotización para los servidores del sector público será el que se señale, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992.

Que es salario integral: Según la ley, el Salario Mínimo Integral es en el que se considera que “ya está incluido dentro del valor total del salario las prestaciones, recargos y otros beneficios como el correspondiente recargo nocturno, extraordinario, las primas legales y extra legales, las cesantías, sus intereses, subsidios y suministros en especie”.


Como se realizan los aportes a la seguridad social bajo esta modalidad de salario: Los aportes a seguridad social en los casos en que se pacta un salario integral, se deben realizar sobre el 70% del salario integral.
Que es un trabajador independiente: La Empresa individual, es aquella en la que el propietario es un solo individuo, quien se beneficia de las ganancias de la actividad productiva de su empresa, pero también asume las pérdidas ocasionadas aún a costa de su patrimonio. Esto se debe claramente a que se trata de un "único" propietario en el sentido de que el propietario no tiene socios (asociación).

 3. ¿Cómo es la cotización de la contratación no laboral (contratistas independientes)?
En los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago. En el evento en que el ingreso base de cotización no corresponda con el valore de mensualidad del contrato de vigencia indeterminada, el Ingreso Base de Cotización será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto facturado en forma mensual izada.




 4. ¿Describa brevemente en qué consiste la afiliación colectiva? Realice un flujo grama de un grupo familiar donde explique los requisitos para su afiliación al régimen contributivo.
Consiste en regular el proceso por el cual las asociaciones y agremiaciones interesadas solicitan autorización para la afiliación colectiva de sus miembros independientes al Sistema General de Seguridad Social Integral. 

REGIMEN/CARACTERISTICAS
CONTRIBUTIVO
SUBSIDIADO
VINCULADO

Asalariados y trabajadores independientes
Población pobre y vulnerable  identificadas por el sisben extracto 1 y 2
Pobres y no pertenecientes alguna de los regímenes extracto 0,3 y 4
ENTIDADES AFILIADORES
EPS
EPS-ESS-CCF
Se trasladan al subsidiado existencial de recursos.
ENTIDADES PRESTADORAS
DE SERVICIO
IPS públicas o privadas
IPS, ESE
ESE
APORTES
12.5% de salarios cuotas moderadoras y copagos
Cuota de participación o recuperación.
Pago de tarifas sin capacidad económicas
FINANCIACION
Aportes del empleador y trabajador
Fosyga, 1% régimen contributivo 
Recursos estatales del subsidio a la oferta
POSIBILIDAD DE ACTO EN COBERTURA
Incrementos en fuerzas de empleados
Incrementos en recursos fiscales
Por traslado a régimen subsidiado




                                   

TAMMBEINEN ALOS QUE ESTAN A CARGO DEL COTIZANTE, formulario de afiliación

 5. Como se da la afiliación de miembros adicionales al grupo familiar.
Seda de la siguiente forma:
Ø  Siempre que el cotizante cancele directamente y en forma mensual anticipada a la Entidad Promotora de Salud.
Ø   un aporte equivalente en términos de las Unidades de Pago por Capitación definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
 Teniendo  encueta la siguiente tabla:
Grupos etéreos
Número de UPC a pagar
Menores de 1 año
1.00
De 1 a 4 años
1.00
De 5 a 14 años
1.00
De 15 a 44 años (Hombres)
3.00
De 15 a 44 años (Mujeres)
2.02
De 45 a 59 años
1.85
Mayores de 60 años
1.00







 6. ¿En qué casos se da la suspensión y desafiliación al sistema, de un ejemplo de cada uno?
Suspensión:
*     La afiliación será suspendida cuando no se presenten los soportes exigidos para los beneficiarios.
Desafiliación:
*      Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud, EPS, a través del reporte de novedades, que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado al Régimen Contributivo como independiente.

 7. ¿Que son periodos de carencia?
 El Decreto 806 de 1998, articulo 60, lo definió como aquellos períodos mínimos de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que pueden ser exigidos por las Entidades Promotoras de Salud para acceder a la prestación de algunos servicios de alto costo incluidos dentro del POS. Durante ese período el individuo carece del derecho a ser atendido por la Entidad Promotora a la cual se encuentra afiliado.



 8. ¿Cómo se debe solucionar las multi afiliaciones entre EPS?
La multi afiliación consiste en que un cotizante o sus familiares y beneficiados pasan de una EPS a otra por cambio de la empresa donde trabaja o por decisión personal, y tanto él como sus protegidos quedan en los inventarios de las dos entidades, incidiendo directamente en el cobro y cancelación de la Unidad de Pago por Capitación que reconoce el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) como compensación por los servicios médico asistenciales.
Hacer un convenio entre las EPS para evitar  una doble afiliación así sea en el régimen contributivo o el subsidiado.

9. ¿Qué sucede cuando una persona está en un régimen de excepción (especial), y recibe ingresos sobre los cuales está obligado a una cotización a una EPS?

Se entiende por regímenes exceptuados aquellos sectores de población que se siguen rigiendo por las normas legales imperantes en sistemas de seguridad social concebidos con anterioridad a la entrada de la vigencia de la ley 100 de 1993, o los que se regulen en forma especial para los mismos.

¿QUIENES SON REGIMEN DE EXCEPCIÓN?
Ley 100 de 1993, Art 279.
a) Los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
b) Los civiles del Ministerio de defensa y la Policía vinculados antes de la vigencia de la ley 100 de 1993
c) Afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
d) Los servidores públicos de ECOPETROL y los pensionados de la misma.
e) Régimen especial de las Universidades Publicas que se acogieron a la Ley 647 de 2001.
g) Miembros no remunerados de las Corporaciones públicas.
h) Empresas en concordato preventivo y obligatorio al empezar a regir la ley 100 y que hayan pactado sistemas o procedimientos especiales de protección de las pensiones.

                                                                                              

10. ¿Cómo se da la afiliación de las madres comunitarias al sistema general de Seguridad social?

*     Cotizarán mensualmente un valor equivalente al cuatro por ciento (4%)
*     se efectuará en forma individual.
*     certificar que no se encuentra afiliada en la actualidad al régimen contributivo en calidad de cotizante o beneficiaria.
*      La madre comunitaria deberá aportar mensualmente en calidad de trabajadora independiente un valor equivalente al 8% 
*      Las madres comunitarias pagarán directamente el valor de sus aportes a la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliada.


  TALLER  DE LA LEY  100


                           POR
DAVID MARTINEZ RAMIREZ

TUTOR: JORGE EDUARDO BALBERO OSORIO



SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
REGIONAL ANTIOQUIA


COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO


ASISTENCIA EN ORGANIZACIÓN DE ARCHIVO ID: 518157


TURBO – ANTIOQUIA
AÑO 2014

Solución  ley 100 de 1993

2.1.
PREAMBULO: la seguridad  social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimiento, de que dispone la persona y  la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas.
2.2.
ARTÍCULO 1SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: tiene por objetivo garantizar los derechos irrenunciables de la persona mediante la protección de las contingencias que afectan.
El sistema comprende las obligaciones del estado y la sociedad, las instalaciones y los recursos, para garantizar la cobertura de las presentaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios.
ARTÍCULO 2 PRINCIPIOS: este comprende los siguientes temas:
*      Eficiencia, solidaridad, participación, integralidad, unidad y universalidad.
Los cuales garantizan los principios de vida ser humano.
ARTÍCULO 3 DERCHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: por medio de este podemos acceder  de una seguridad social que el gobierno ofreced, el cual es de preservar la vida.
ARTÍCULO 4 DEL SERVIR PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL: es un servicio público obligatorio cuya dirección, coordinación y control está a cargo del estado que será prestado por entidades públicas y privadas.
2.3.
ARTÍCULO 152 OBJETIVO-REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR EL DECRETO NACIONAL 374 DE 1994: establece el sistema de seguridad social en salud, crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todo los niveles de atención.
Las competencias de presentación públicas de servicios de salud  y la organización de la atención en salud estos dos aspectos no cobijan  en las presentes leyes: ley 100 de 1990 y ley 60 de 1993.
ARTICULO 153 FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PUBLIOCOS: está compuesta por las siguientes:
*      Equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, participación social, concertación y calidad.
Todo esto temas están muy relacionados pues tienen que ver con la mejora de vida, no importando la economía de los subsidiados o cotizantes.
Establecerá mecanismos de control para garantizar a los usuarios que brindara atención oportuna, personalizada, humanizada, integral continua y de acuerdo a las necesidades.

ARTÍCULO 154 INTERVERSION DEL ESTADO: el estado actuara cuando no se cumplan lo decretado en etas leyes, cuya introversión buscara principalmente el logro de los siguientes fines:
*      Garantizar los principios en la constitución y en los artículos 2° y 153 de esta ley.
*      Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud  y su naturaleza de derechos social para los habitantes colombianos.
*      Desarrollar la dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud.
*      Lograr la amplificación de cobertura de la seguridad social en salud, buscando el servicio a la educación, información y fomento de la salud.
*      Brindar a la comunidad los diferentes medios de salud social, de forma gratuita y obligatoria.
*      Esclarecer a la comunidad las diferentes ramas de salud  para que se pan en qué orden están  y que rama jerárquicas les corresponde.
*      Evitar el despilfarro de dinero invertidos a la salud y sean usados para bienes comunes.
*      Garantizar lo primordial de gasto públicos  para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público social.
PARAGRAFO: Todas las competencias  atribuidas por la presente ley al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, se entenderán asignadas en desarrollo del mandato de intervención estatal de que trata este artículo.
2.4.
ERTÍCULO 162PLAN DE SALUD OBLIGATORIO ARTICULO. DECLARADO CONDICIONALMENTE EXEQIBLE POR LA CORTE CONTITUCIONAL, MEDIANTE SENTENCIA C-663 DE 1996: el gobierno crea un plan obligatorio en el año2011 que permitió la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general. Que promovió en la salud la prevención, el diagnóstico, tratamiento  y rehabilitación para todas las patologías.
Bueno existen dos régimen que son (el contributario y el subsidiado)  ambos se benefician del plan obligatorio en salud; el pos fue creado para proteger el núcleo esencial del derecho a la salud como primero:
v  REGIMEN CONTRIBUTIVO: se define como consejo nacional de seguridad social en salud que esta complementado por el Decreto-ley 1650 de 1977 y sus reglamentaciones incluyendo los mecanismos esenciales en su presentación general.
v  REGIMEN SUBSIDIADO: se el consejo nacional  de seguridad social diseñara un programa de beneficiaros alcancen al plan obligatorio del sistema contributivo.
En conclusión ambos contamos con salud pero no tenemos los mismos beneficios.
2.5.
*      Ubique al lado de cada definición la sigla correspondiente
1)  UNIDAD PRIMARIA DE ATENCIÓN. (UPA)
2)  FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL. (EPS)
3)  PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA. (PDSP)
4)  ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. (EPS)
5)  SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. (SOAT)
6)  SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. (FALTO
7)  UNIDAD PROGRAMÁTICA INSTITUCIONAL. (UPI)
8)  CENTRO DE ATENCIÓN AMBULATORIA (CAA)
9)  PLAN DE ATENCIÓN MATERNO INFANTIL. (FALTO
10)  SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES. (SGRP)
11)  PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN. (PIRC)
12)  SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS)
13)  SISTEMAS LOCALES DE SALUD. (SILOS)
14)  ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES. (AFP)
15)  INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS (IPS)
16)  ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. (ATEP)
17)  PLAN DE ATENCIÓN EN SALUD. (PAB)
18)  SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. (SGSSI)
19)  ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. (ARS)
20)  AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES POR COTIZACIÓN (ALC)
21)  PLAN AMPLIADO DE INMUNIZACIONES.FALTO
22)  ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES (ARP)
23)  UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC)
24)  ENTIDAD SOCIAL DEL ESTADO. (ESE)
25)  UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN SUBSIDIADA. (UPCS)
26)  PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS)


3°  crea el sistema de seguridad social: el Sistema de Seguridad social Integral vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

4° los regímenes son:
*      Régimen contributivo: El régimen contributivo es el sistema de salud mediante el cual todas las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, hacen un aporte mensual (cotización) al sistema de salud pagando directamente a las EPS lo correspondiente según la ley para que a su vez éstas contraten los servicios de salud con las IPS o los presten directamente a todas y cada una de las personas afiliadas y sus beneficiarios.

*      Régimen subsidiado: En este régimen el Estado subsidia la afiliación a la población sin empleo, contrato de trabajo o ingresos económicos, es decir considerada pobre y vulnerable, quien no tiene capacidad de pago que le permita cotizar al sistema (ingreso menor a dos salarios mínimos legales vigentes) por lo tanto quienes ingresan a él reciben subsidios totales o parciales, los cuales se financian con dos recursos fundamentales: las trasferencias de la nación a los departamentos y municipios y el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, que a su vez se nutre con una contribución uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización de los regímenes especiales.



CUADRO COMPARATIVO

REGIMEN CONTRIBUTIVO
REGIMEN SUBSIDIADO
Tiene derecho  a un hospital de tercer nivel.
·         Pertenece a las personas que no cuenten con medios de pagos.
Tiene un mejor trato.
·         No tiene acceso a una buena salud.
Dinero en caso de enfermedad.
·         No tienen derecho a un hospital de tercer nivel.
Un derecho en caso de que du conyugue este de licencia de maternidad.
·         Nos brinda una ayuda de régimen contributivo del 1,5%

·         las personas de área rural no cuentan con lo necesario en salud.





5°. Son toda la persona que puedan pagar por su salud.


6°. Son todas aquellas personas que no cuentan con un medio del factor dinero y aquellas que viven en zona rural.

  

7°
*      Población Pobre y Vulnerable no afiliada al Régimen Subsidiado
*      Población Pobre y Vulnerable Afiliada al RC.
*      Población Pobre y Vulnerable afiliada al Régimen Subsidiado.
*      Atendidos por Red Pública Territorial.
*      Por Red Pública o Privada contratada por los entes territoriales o la Nación.
*      Subsidio a la Oferta - IVA Social.




8°
Ø  Cuidar integralmente de la salud y seguir las recomendaciones del médico y tratante.
Ø  Afiliarse con su familia al sistema general de social en salud.
Ø  Informar al personal médico de manera veraz, clara y completa su estado de salud.
Ø  Cumplir con las normas establecidas en la institución, hacer uso adecuado de sus recursos y seguir las recomendaciones de su médico.
Ø  Brindar un trato digno y humano al personal  que lo atiende  y respetar la intimidad de los demás usuarios.
Ø  Contribuir al cuidado del medio ambiente y cumplir con la correcta clasificación de los residuos sólidos hospitalarios.
Ø  Adoptar las medidas de seguridad según lineamientos dados por el personal médico –asistencial que lo atiende.





9°POS: PLAN  OBLIGATORIO DE SALUD

El Plan Obligatorio de Salud, en sus siglas (POS), es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, SGSSS, cuya finalidad es la protección de la salud, la prevención y curación de enfermedades, el suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo familiar y está complementado con el reconocimiento de prestaciones económicas en caso de licencia de maternidad e incapacidad por enfermedad general.
Los afiliados a los regímenes especiales exceptuados del SGSSS como son los miembros de las fuerzas armadas, los miembros del magisterio y empleados de Ecopetrol tienen un plan de salud diferente.


10° PNSP: PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA.
Es el plan es brindado por el Estado, contiene acciones individuales y colectivas de información, educación para salud, prevención primaria y diagnóstico precoz de enfermedades con gran influencia en la salud colectiva (es decir, que tiene altas externalidades).
Pretende el beneficio de todas las personas del territorio nacional. Es obligatorio para todas las entidades territoriales (Departamentos, municipios y Distritos).

CONTEMPLA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

*      La promoción de la salud y la calidad de vida.
*      La prevención de los riesgos.
*      La recuperación y superación de los daños en la salud.
*      La vigilancia en salud y gestión del conocimiento.
*      La gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional de Salud pública.



11° LOS BENEFICIARIOS SON:
o   El cónyuge o el compañero/a
o   Los hijos menores de 18 años.
o   Los hijos de cualquier edad que padecen incapacidad permanente.
o   Los hijo entre 18 y 25 que estén estudiando tiempo completo.
o   Los hijo del conyugue o compañero/a.
o   Los hijo beneficiaros naturales como adoptados tienes los mismos derechos.




12° EPS: ENTIDAD PROMOTORAA DE SALUD
Una entidad promotora de salud conocida en sus siglas como EPS, son eps del Sistema de Salud en Colombia, las cuales no prestan servicios médicos, sino que promueven dichos servicios a usuarios en un esquema de aseguramiento. Las personas se afilian a las EPS para luego ser atendidas en clínicas y hospitales, las cuales sí brindan los servicios médicos pero no cobran por estos a los pacientes.
FUNCIONES
·         Recaudar cotizaciones
·         Pagar las licencias de maternidad y paternidad
·         Pagar contenidos No POS (vía tutelas y CTC)




13° IPS: ISTITUTO PRESTADOR DE SALUD.
Se conoce como instituto prestador de salud, en su sigla IPS, todas las instituciones en Colombia que prestan los servicios médicos de consulta, hospitalarios y clínicos, y de cuidados intensivos. Una IPS es contratada por las entidades promotoras de salud - EPS para que cumpla con los planes y servicios que estas ofrecen (promueven) a sus usuarios, pero son las EPS que cancelar todos los gastos médicos que sus pacientes generen a las IPS.
Estas instituciones son privadas, y existen las denominadas IPSI (instituto promotor de salud "indígena") que destinan sus servicios a poblaciones indígenas americanas determinadas. No puede confundirse con las Empresas Sociales del Estado - ESE que son clínicas y hospitales.

FUNCIONES:
Ø  Prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la ley.
Ø  No podrán discriminar en su atención a los usuarios.
Ø  Deberán garantizar un adecuado sistema de información de servicios y atención a sus usuarios mediante un línea telefónica con atención permanente las 24 horas del día.
Ø  Cualquiera que sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal.
Ø  El control fiscal lo hará la respectiva contraloría.
Ø  La afiliación al sistema general de seguridad social es obligatoria para todos los habitantes de Colombia.
Ø  Los usuarios tendrán libertad de escogencia entre las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud.
Ø  Se establecerán mecanismos de control a los servicios, para garantizar a los usuarios la calidad en atención oportuna, humanizada integral y continua.




14° FOSYGA: FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 218 de la ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 1283 del 23 de julio de 1996 el cual reglamento el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad en Salud donde establece que el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud.