TALLER
3 " DE LA LEY 100 DE 1993 A LA LEY 1122 DE 2007"
Cuál
es el objetivo de la reforma de esta ley
El sistema de
seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida
acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que
la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la
sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura
de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicio complementario
materia de esta ley, u otras que se incorporan normativamente en el futuro.
Mencione Las
principales conclusiones de esta ley
En este trabajo se analizó el impacto que ha tenido la
creación del SGSSS sobre temas que se consideran fundamentales para evaluar no
solo el sistema de salud sino también el nivel de bienestar de la población, su
estado de salud, la eficacia del sistema y el nivel de desarrollo del país. La
mayoría de los análisis se concentran en la población más pobre.
Los objetivos del sistema general de seguridad social en
salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de
acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.
La seguridad social integral es el conjunto de
instituciones, normas y procedimiento, de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de
vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas.
Explique
mediante un ensayo 3 razones que llevaron a la reforma de la Ley 100 de1993.
Existen diversas razones por las cuales se pidió la
reforma a esta ley principalmente por la
muy mala atención que hoy ofrece el sistema de salud, siempre
ofrecen los mismos medicamentos
para diversas enfermedades, y no hay
donde ubicar a los pacientes, no se les paga
como debe ser a los funcionarios
y se ven obligados a realizar paros algo que perjudica a los usuarios
entre otras cosas. El derecho fundamental a la salud se entiende
únicamente como el servicio público de la atención en salud, o mejor, de la enfermedad. Por lo
tanto, restringe este derecho a un plan de beneficios con inclusiones y
exclusiones explícitas, de manera que los jueces de tutela no puedan aceptar
como derecho sino lo que esté incluido.
Por otro lado podemos decir
que este sistema es más que todo
enfocado en manejos políticos La propuesta de los diferentes
mandatarios no hace más que
legalizar los negocios de los diferentes actores comenzando por las empresas
promotoras de salud (EPS) sin
resolver los problemas de fondo que explican la mala atención cotidiana.
Según
la ley 1122 de 2007 ¿por quién es remplazado el Consejo Nacional de Seguridad
Reformas de la ley
1122 de 2007 a la ley 100 1993
1. el artículo 3 de la ley 1122 crea la comisión de regulación en salud (cres) y esta a su vez reemplaza al consejo nacional de seguridad social en salud (cnsss) que fue creado por el artículo 171 de la ley 100 de 1993 y regulado por el acuerdo 31 de 1996 características:
* el consejo nacional de seguridad social en salud adquiere un carácter de asesor y consultor del ministerio de la protección social y la comisión de regulación en salud, el ministerio de la protección social reglamenta estas funciones de asesoría y consulta .así están conformados respectivamente: la creación composición y funciones del crees está regulada por los artículos 3, 4, 5, 6, y 7de la ley 1121 de 2007 y la creación, composición y funciones del cnsss a su vez está regulada por los artículos 171, 172 y 173 de la ley 100 de 1993.
2. el artículo 10 de la ley 1122 de 2007 modifica el inciso primero del artículo 204 de la ley 100 de 1993 a través del siguiente diagrama veremos cómo reformo todo lo concerniente al monto y distribución delas cotizaciones:
características:
* se aumenta en un 0.5% la cotización del empleador
* se aumenta en 0.5 puntos los recursos que se trasladan al fosyga.
1. el artículo 3 de la ley 1122 crea la comisión de regulación en salud (cres) y esta a su vez reemplaza al consejo nacional de seguridad social en salud (cnsss) que fue creado por el artículo 171 de la ley 100 de 1993 y regulado por el acuerdo 31 de 1996 características:
* el consejo nacional de seguridad social en salud adquiere un carácter de asesor y consultor del ministerio de la protección social y la comisión de regulación en salud, el ministerio de la protección social reglamenta estas funciones de asesoría y consulta .así están conformados respectivamente: la creación composición y funciones del crees está regulada por los artículos 3, 4, 5, 6, y 7de la ley 1121 de 2007 y la creación, composición y funciones del cnsss a su vez está regulada por los artículos 171, 172 y 173 de la ley 100 de 1993.
2. el artículo 10 de la ley 1122 de 2007 modifica el inciso primero del artículo 204 de la ley 100 de 1993 a través del siguiente diagrama veremos cómo reformo todo lo concerniente al monto y distribución delas cotizaciones:
características:
* se aumenta en un 0.5% la cotización del empleador
* se aumenta en 0.5 puntos los recursos que se trasladan al fosyga.
Social
en Salud? y qué figura obtiene el CNSSS con la nueva normatividad.
El consejo nacional de seguridad social en salud fue remplazado
por el ministerio de salud y protección social, mediante el decreto 2560 de
diciembre de 2012.
El CNSSS con esta decisión concentra el poder
de la rama ejecutiva porque el Presidente nombra a los comisionados y no toma
en cuenta la participación social e institucional. Un buen punto es la creación
del Defensor del Paciente, aunque no considera la Superintendencia Nacional de
Salud.
¿Cómo
está compuesta la CRES?
·
El ministro
de la protección social quien la presidía.
·
El ministro
de hacienda y crédito público quien, excepcionalmente podía delegar sólo en
alguno de sus Viceministros.
·
Cinco
comisionados expertos, designados por el presidente de la república, de ternas
enviadas por diferentes entidades como:
·
La
Asociación Colombiana de Universidades
·
Centros de
Investigación en Salud
·
Centros de
investigación en economía de la salud
·
Asociaciones
de profesionales de la salud
·
Asociaciones
de usuarios debidamente organizados
Mencione
algunas de las funciones de la CRES
·
Definir y
modificar el Plan
Obligatorio de Salud (POS)
que las entidades
promotoras de salud (EPS)
deben garantizar en el país, incluyendo los medicamentos esenciales que hacen
parte de los planes de beneficios
·
Definir
la unidad de pago por capitación (prima que el sistema reconoce
a las EPS para financiar el POS)para los regímenes contributivo y subsidiado en forma anual, incluyendo el
valor por usuario de los subsidios parciales.
·
Definir los
criterios de cobro para los pagos establecidos con el fin de moderar el acceso
a los servicios de salud.
·
Definir el
régimen aplicado por la EPS del régimen contributivo para el reconocimiento y
pago de incapacidades por enfermedad general y maternidad.
·
Establecer y
actualizar anualmente un sistema unificado de tarifas, incluyendo los
honorarios de los profesionales de la salud.
Financiamiento
Según
el art 10 de le presente ley ¿cómo quedara distribuida la cotización en el
régimen contributivo y para donde se trasladada ese aporte?
La
cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de
enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual
no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador
será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la
cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para
contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Las
cotizaciones que hoy tienen para salud los regímenes especiales y de excepción
se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del empleador,
que será destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto
cinco a los que hace referencia el presente artículo. El cero punto cinco por
ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones
aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno
Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%).el aporte será trasladado al fondo de
solidaridad y garantía para contribuir a la financiación de los beneficiarios
del régimen subsidiado.
Según
el art 11 de la presente resolución explique brevemente cuáles son los recursos
del Régimen subsidiado:
a) 15 puntos como
mínimo de las transferencias de inversión social destinadas a salud de que
trata el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 60 de 1993 (7). Los 10 puntos
restantes deberán invertirse de conformidad con el numeral 2 del artículo 21 de
la Ley 60 de 1993, exceptuando el pago de subsidios. Adicionalmente, durante el
período 1994-1997 10 puntos de la transferencia de libre asignación de que
trata el parágrafo del artículo 22 de dicha ley deberán destinarse a dotación,
mantenimiento y construcción de infraestructura de prestación de servicios;
b) Los recursos propios y aquellos
provenientes de Eco salud que los departamentos y municipios destinen al
régimen de subsidios en salud;
c) Los recursos del situado fiscal y de las
rentas cedidas a los departamentos que se requieran para financiar al menos las
intervenciones de segundo y tercer nivel del plan de salud de los afiliados al
régimen subsidiado, conforme a la gradualidad de que tratan los artículos 161 y
240 del presente libro;
d) Los recursos para subsidios del fondo de
solidaridad y garantía que se describen en el artículo 221 de la presente ley,
y
e) El 15% de los recursos adicionales que a
partir de 1997 reciban los municipios, distritos y departamentos como
participaciones y transferencias por concepto del impuesto de renta sobre la
producción de las empresas de la industria petrolera causada en la zona de
Cupiagua y Cusiana. Ver numeral 2
articulo 21 y 22 de la Ley 60 de 1993.
Aseguramiento
¿Quién
ejecutara las actividades de Promoción y prevención y a través de quién?
Los programas de promoción y prevención están
dirigidos a todos los servidores públicos y sus familias. Tienen continuidad
durante todo el año.
Promover un servicio de alta
eficiencia y calidad que permita mejorar y mantener la salud integral de las
familias usuarias del servicio de salud. Se asigna un espacio fijo durante la
semana para cada programa, con una historia clínica por ciclo vital, basada en
las normas del Ministerio de Salud: Perfil del paciente, factores de riesgo,
factores protectores, historia pasada, principales hallazgos, plan. Esta
historia se anexa a la historia clínica familiar en donde ya se tiene
categorizada la estructura y la función familiar.
La Dirección de Salud y
Asistencia Social trabaja en la promoción, protección y prevención de la salud
a través de acciones educativas y sociales, que permitan aplicar principios
formativos para promover cambios positivos en la conducta y bienestar de la
comunidad universitaria a fin de lograr una mejor calidad de vida.
¿Qué
modifica esta ley con respecto al pago de copagos en el régimen subsidiado y
los periodos de carencia?
A partir de la vigencia de
la presente ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de copagos o cuotas
moderadoras a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y
subsidiado, así como a la población vinculada, por concepto de la prestación de
servicios ambulatorios y hospitalarios de salud o por concepto de entrega de
medicamentos o de exámenes diagnósticos.
A partir de la vigencia de
la presente ley no se aplicarán períodos de carencia en los regímenes
contributivo y subsidiado, por tanto los afiliados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, recibirán desde el primer día de afiliación, la
totalidad de los servicios definidos en el Plan Obligatorio de Salud
¿Cuál es el porcentaje obligatorio de
contratación de las EPS- S con la red pública de prestadores de servicios de
salud, y a que está sujeta contratación?
Las Entidades Promotoras de Salud del régimen
subsidiado contratarán obligatoria y efectivamente un mínimo porcentual del
gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en
el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la
correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será, como mínimo, el sesenta
por ciento (60%). Lo anterior estará sujeto al cumplimiento de requisitos e
indicadores de calidad y resultados, oferta disponible, indicadores de gestión
y tarifas competitivas. Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza pública
del Régimen Contributivo, deberán contratar como mínimo el 60% del gasto en
salud con las ESE escindidas del ISS siempre y cuando exista capacidad
resolutiva y se cumpla con indicadores de calidad y resultados, indicadores de
gestión y tarifas competitivas.
Los
independientes, contratistas de prestación de servicios, liquidarán sus aportes
a salud
máximo
sobre qué porcentaje del valor mensual del contrato?
Segundo, el tema hay que
ponerlo en la siguiente dimensión: PENSIÓN por un lado y SALUD por otro. Desde
la ley 100 de 1993, la regulación de salud y de pensión ha estado diferenciada.
De hecho, las normas que desarrollan el tema de PENSIÓN y afiliación a este
sistema son distintas a las reglas de la misma ley 100 que consagran el sistema
de SALUD.
Tercero, en relación con la PENSIÓN hay que decir que el artículo 15 de
la ley 100 de 1993, tal como está modificado por la ley 797 de 2003 artículo 3,
señala la afiliación obligatoria para los trabajadores independientes. Esta
norma dispone en su parágrafo 1º que “a) El ingreso base de cotización no podrá
ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los
ingresos efectivamente percibidos por el afiliado…” La base en este caso se
mueve entre dos extremos bien diferenciados: como mínimo un salario mínimo y
máximo el ingreso efectivamente percibido (sin superar 25 smlmv)
El decreto reglamentario 510 de 2003, que es un reglamento de la ley 797
de 2003 y por tanto aplicable para PENSIÓN, dispuso en su artículo 1º que la
“cotización deberá corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el
afiliado” . Y para este propósito, es decir, para determinar la base de
cotización para PENSIÓN, “se entiende por ingresos efectivamente percibidos por
el afiliado aquellos que él mismo recibe para su beneficio personal. Para este
efecto, podrán deducirse las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar
para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por
el artículo 107 del Estatuto Tributario.” En consecuencia, la base de cotización
para PENSIÓN de un trabajador independiente es el INGRESO EFECTIVAMENTE
PERCIBIDO, es decir, la “renta” o “utilidad” del sujeto, calculada de
contraponer el valor facturado (ingreso bruto) menos los gastos erogados para
desarrollar su actividad, que no son otras que las expensas que tengan relación
de causalidad, necesidad y proporcionalidad. La base para PENSIÓN no es el 40%
del ingreso ni nada por el estilo. Es, en realidad, la renta individual, esto
es, la que se determine según los lineamientos señalados, que bien puede ser
del 10% ó del 80%, según el nivel de expensas erogadas por el sujeto.
Cuarto, en relación con SALUD, la regulación se deriva del artículo 271
de la ley 100 de 1993. Esta norma fue reglamentada por el decreto 1703 de 2002,
artículo 23 (sin olvidar que existe también el decreto 1406 de 1999), cuyo
texto señala (transcribo solamente lo que está vigente):
“ART. 23.—Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo
establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde
esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor
de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como
contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios,
consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte
contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al sistema general
de seguridad social en salud.
En el evento en que los pagos no sean mensuales y no exista
justificación válida de la diferencia, el contratante deberá informar tal
circunstancia a la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encuentre
afiliado el contratista, para que dicha entidad le revise la presunción de
ingresos.
En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de
cotización será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto
facturado en forma mensualizada.”
Los textos no incluidos fueron declarados nulos por el C.E. Sec.
Cuarta., Sent. 13707 de agosto 19 de 2004,.M.P. Ligia López Díaz y Sentencia
15399 de 2006 del Consejo de Estado, Sec. Cuarta, M.P. Ligia López Díaz.
Claramente se observa que para efectos de determinar la base de
liquidación de aportes para SALUD, la norma reglamentaria distingue entre los
contratos de vigencia indeterminada y los de vigencia determinada. En relación
con aquellos que tengan vigencia indeterminada, es clara la norma en señalar
que la base será el 40% del valor bruto facturado en forma mensual. No hay duda
que si un sujeto presta un servicio mediante contrato de vigencia
indeterminada, la base es equivalente al 40% de lo que facture mensualmente. A
este fin, es decir, para SALUD, no importa si el sujeto tiene expensas o no,
porque el mecanismo fijado por el reglamento supone una presunción de base,
haciéndola equivalente al 40% del ingreso, es decir, asumiendo que para todos
los sujetos que prestan servicios, sus expensas son del 60%.
Según
el art 21 de la movilidad entre el régimen contributivo y subsidiado. ¿Qué pasa
con Las personas que están en el régimen subsidiado cuando pasan al régimen
contributivo y se Quedan sin empleo?
Si usted es beneficiario del Sisben y consigue
trabajo, debe notificar a su EPS subsidiada la respectiva novedad para que le
sea conservado el cupo por un año.
Uno de los temores de
una persona afiliada al régimen subsidiado en salud, es que si consigue trabajo
puede perder ese beneficio, lo cual no es necesariamente cierto, puesto que el
cupo le será reservado por un año siempre que notifique a la EPS a la que esté
afiliada que ha conseguido trabajo y que pasará a ser cotizante.
Recordemos que toda
empresa o persona natural que contrate un
trabajador, debe obligatoriamente afiliarlo tanto al sistema de salud, pensión
y riesgos profesionales, así ese trabajador esté afiliado al Sisben.
Algunas personas por
el simple temor a no perder el beneficio del Sisben, rechazan trabajos
temporales de uno o varios meses, puesto que consideran que no se justifica
perder el beneficio de la salud subsidiada por un trabajo de poco tiempo y
precariamente remunerado, temor que por supuesto es infundado y ha sido una de
las causas para que persista la informalidad entre los beneficiarios del
régimen subsidiado, y una de las causas para que persista la evasión de aportes
a la seguridad social, toda vez que
algunos empresarios aprovechan ese temor de los empleados para que acepten
trabajar sin seguridad social e incluso sin prestaciones sociales, y repetimos,
conseguir trabajo no implica perder el derecho a la salud subsidiada.
Prestación de servicios
¿A
través de quién prestaran los servicios de salud las instituciones públicas y
cómo será Su presencia en cada municipio?
Con la
descentralización y modernización del Estado se da una transformación
político-administrativa en todos los sectores del Estado y en especial en el
Sector Salud, en el cual se pasa del Sistema Nacional de Salud al nuevo Sistema
General de Seguridad Social en Salud. Los Hospitales Públicos que dependían de
las transferencias y auxilios del Estado para garantizar su funcionamiento se
transforman en Empresas Sociales del Estado con grandes cambios en las áreas de
Dirección y en los procesos administrativos y financieros. Se constituyen en
las Empresas Sociales del Estado las áreas de Dirección y gestión corporativa
conformadas por la junta directiva y el Gerente, los cuales son los
responsables de dirigir y gerencia la institución posibilitando el desarrollo
de la empresa y garantizando la prestación de los servicios con eficiencia y
calidad. Por estas razones se hace necesario que los integrantes de la junta
directiva identifiquen aspectos
generales del sector de la salud, se ubiquen y conozcan la Organización de la
cual hacen parte como ente de dirección, para lo cual le proporcionamos en el
presente manual una información general de
la Empresa Social del Estado en cuanto a su naturaleza jurídica, objeto,
objetivos y estructura orgánica, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1876 de agosto 3 de 1994.Teniendo en
cuenta que este manual no agota esta temática, se considera que el gerente de la E.S.E. es el responsable
de coordinar actividades de inducción y capacitación para los integrantes de la
junta directiva, desde el momento en que se posesionen, y logren identificar
los procesos que la institución desarrolla, a fin de facilitar en la junta
Directiva el direccionamiento de la
Empresa Social del Estado.Pudiéramos
afirmar que, las 2 situaciones básicas que movilizaron la realización de la
reforma al sistema de salud colombiano, fueron la inequidad en el acceso a los
servicios de salud y la ineficiencia en la gestión de los recursos disponibles
para el sector salud. La reforma,
materializada en la expedición de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, por
la cual se creó “El Sistema General de Seguridad Social en Salud”, transformó
en su totalidad el esquema vigente del Sistema Nacional de Salud que imperaba
desde 1975 y que había sido reestructurado por la Ley 10 de 1990. La INEQUIDAD
en el acceso a los servicios de salud, trata de ser resuelta parcialmente con
el aseguramiento de la población al régimen
contributivo (para asalariados y trabajadores independientes con capacidad
de pago) o al régimen subsidiado
(aplicable a la población más pobre y vulnerable sin capacidad de pago) y la
Ley 100 del 1993 se traza la meta de tener al 100% de la población en alguno de
estos 2 regímenes para el año 2000. Hoy
apenas pudiéramos, a pesar de la intención anterior, tener cifras de
aseguramiento cercanas al 50% de la población, lo que significa que
aproximadamente el 50% de la población está nuevamente sujeta al beneficio
público del Estado y su atención se producirá, acorde a su capacidad de pago,
en las instituciones públicas de salud bajo la figura de Vinculados al
sistema. Esta situación se deriva de la
disminución de la afiliación al régimen contributivo como consecuencia de la
crisis de todo orden que ha invadido todas las esferas del país desde la
segunda parte de la década del 90´ y a la consecuente disminución de recursos
de solidaridad del régimen contributivo para el régimen subsidiado, lo que no
permite el aumento de la cobertura en el segmento de la población más pobre. Es bueno aquí explicar que muy buena parte de
los recursos del régimen subsidiado obedecen a los recursos destinados de la
cotización del régimen contributivo, así entonces, a menor ingreso de
cotizantes al régimen contributivo, menor cantidad de recursos para la
afiliación al régimen subsidiado. El segundo componente señalado como uno de
los aspectos movilizadores del proceso de reforma, la INEFICIENCIA en la
ejecución de los recursos del sector salud, juega un papel fundamental en lo
que es el nuevo esquema para la prestación de servicios de salud y
específicamente la prestación de servicios de salud públicos realizada a través
de las Empresas Sociales del Estado – Hospitales.
¿Cómo
y por cuánto tiempo se elegirán los Gerentes de las Empresas Sociales del
Estado?
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, las asignaciones
básicas fijadas en las escalas de remuneración a que se refiere ese decreto,
corresponden a jornadas de 44 horas semanales. En todo caso, la jornada semanal
de trabajo debe ser equivalente a 44 horas semanales, para quienes trabajan por
jornadas diarias o hasta 66 horas semanales para quienes laboran por turnos. El
trabajo habitual se desarrolla de lunes a sábado inclusive, ya sea por jornada
diaria o por el sistema de turnos. El Gerente de la Empresa Social del Estado,
puede compensar la jornada del sábado con tiempo adicional de labor en los
otros días de la semana, sin que esto constituya tiempo suplementario o de
horas extras, el trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración
adicional, salvo que exceda la jornada máxima semanal. De acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto Ley 1042 de 1978 y la Ley 269 de 1996, el horario de
trabajo en las Empresas Sociales del Estado será establecido por el Gerente,
acorde con lo dispuesto en el reglamento interno de trabajo y según las
necesidades del servicio, tanto para el personal que labora en jornadas
diarias, como para quienes lo hacen por turnos. Adicionalmente, se establecerán
los turnos con el personal disponible para tal fin, sin perjuicio de la
disponibilidad permanente del personal vinculado a la entidad, garantizando la
prestación del servicio esencial de salud de forma permanente. Hasta donde sea
posible, el horario de trabajo y los turnos a desarrollar deben establecerse
como fruto de la concertación entre todo el personal de la entidad,
distribuyendo las cargas de forma equitativa entre los funcionarios, siempre
dentro del marco de la Constitución y la Ley, sin permitir la renuncia a
derechos laborales tales como la hora del almuerzo, pero sin pretender
desconocer el texto de las normas.
Salud publica
¿Dónde
estará definido el Plan Nacional de Salud pública y por cuánto tiempo?
PLAN NACIONAL DE SALUD
PÚBLICA. Adoptase el Plan Nacional de
Salud Pública para el cuatrienio
2007-2010, contenido en el documento que forma parte integral del presente
Decreto. El Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 será de obligatorio
cumplimiento, en el ámbito de sus competencias y obligaciones por parte de la
Nación, las entidades departamentales, distritales y municipales de salud, las
entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las
entidades obligadas a compensar, las entidades responsables de los regímenes
especiales y de excepción y los prestadores de servicios de salud.
ARTÍCULO 2º. IMPLEMENTACIÓN.
El Ministerio de la Protección Social deberá desarrollar, adoptar o ajustar los
documentos técnicos y expedir los actos administrativos que se requieran para
facilitar la implementación del Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010
atendiendo las diferencias regionales, étnicas y culturales. Enumere brevemente las acciones que debe
incluir el PNSP. (No copiar todo el art 33 Sintetícelo.)
Inspección, Vigilancia y control.
Además de las funciones que
tiene la Superintendencia Nacional de Salud en su art 40, Esta ley le otorga
unas funciones jurisdiccionales. Qué significa esta nueva función y en qué Casos
aplica. (Sintetice los casos).
¿Cuál
es la figura que crea la ley 1122 qué depende de la Superintendencia Nacional
de Salud y la defensoría del pueblo y cuál es su función principal?
Muchas ideas se han vertido respecto del ámbito de la retroactividad en
materia penal, y parte de la doctrina y los tribunales se han pronunciado en
que en esta materia resulta inaplicable la retroactividad de las normas, pues
además, ello solo es posible respecto de ley sustantiva como un límite al
legislador para el caso de que modificara la pena agravándola y pudiera afectar
con ello al acusado, para lo cual existe la prohibición de retroactividad de
esa nueva norma al momento del hecho.
Con la Ley 1122 de 2007 se
creó la Defensoría del Usuario en Salud, cuyo diseño y desarrollo corresponde
al Gobierno Nacional en ejercicio de su facultad reglamentaria. El presente
documento contiene consideraciones acerca de la naturaleza, características y
alcances de la de la nueva institución. A la vez se refiere al objetivo y
finalidad del Defensor del Usuario en Salud, delimitando su rol dentro del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, diferenciándolo respecto de otras formas
de participación ciudadana en dicho sistema, precisando el alcance de las
relaciones de coordinación con la Defensoría del Pueblo y de dependencia con el
Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en Salud, en cabeza de la Superintendencia
Nacional de Salud. Se propone la
defensoría como un servicio público prestado por particulares, con cobertura
nacional y en un esquema de competencia que procure su prestación eficiente en
beneficio de los usuarios del Sistema del Seguridad Social en Salud. La Ley
1122 de 2007 crea la figura del “Defensor del Usuario en Salud” como respuesta
a la necesidad sentida de diversos movimientos políticos, instituciones de la
seguridad social, sectores de la sociedad civil, la Defensoría del Pueblo y el
propio Gobierno Nacional, de dotar al Sistema de Seguridad Social en Salud de
una institución cuyo principal objetivo sea el de llevar la vocería,
representación y/o defensa de los intereses de los usuarios del sistema de
salud, como parte débil del sistema1Al revisar las distintas iniciativas
sometidas a consideración del Congreso Nacional, se evidencia un
Común interés en la creación
de la institución “defensor” y aun cuando la figura presenta diversa
denominación, naturaleza, alcances, funciones y competencias, en todas ellas se
descubre el propósito bajo ciertas circunstancias de contribuir a la efectiva
realización y garantía del derecho a la salud, considerado como fundamental por
nuestro tribunal constitucional.