lunes, 17 de marzo de 2014

  TALLER  DE LA LEY  100


                           POR
DAVID MARTINEZ RAMIREZ

TUTOR: JORGE EDUARDO BALBERO OSORIO



SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
REGIONAL ANTIOQUIA


COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO


ASISTENCIA EN ORGANIZACIÓN DE ARCHIVO ID: 518157


TURBO – ANTIOQUIA
AÑO 2014

Solución  ley 100 de 1993

2.1.
PREAMBULO: la seguridad  social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimiento, de que dispone la persona y  la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas.
2.2.
ARTÍCULO 1SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: tiene por objetivo garantizar los derechos irrenunciables de la persona mediante la protección de las contingencias que afectan.
El sistema comprende las obligaciones del estado y la sociedad, las instalaciones y los recursos, para garantizar la cobertura de las presentaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios.
ARTÍCULO 2 PRINCIPIOS: este comprende los siguientes temas:
*      Eficiencia, solidaridad, participación, integralidad, unidad y universalidad.
Los cuales garantizan los principios de vida ser humano.
ARTÍCULO 3 DERCHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: por medio de este podemos acceder  de una seguridad social que el gobierno ofreced, el cual es de preservar la vida.
ARTÍCULO 4 DEL SERVIR PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL: es un servicio público obligatorio cuya dirección, coordinación y control está a cargo del estado que será prestado por entidades públicas y privadas.
2.3.
ARTÍCULO 152 OBJETIVO-REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR EL DECRETO NACIONAL 374 DE 1994: establece el sistema de seguridad social en salud, crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todo los niveles de atención.
Las competencias de presentación públicas de servicios de salud  y la organización de la atención en salud estos dos aspectos no cobijan  en las presentes leyes: ley 100 de 1990 y ley 60 de 1993.
ARTICULO 153 FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PUBLIOCOS: está compuesta por las siguientes:
*      Equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, participación social, concertación y calidad.
Todo esto temas están muy relacionados pues tienen que ver con la mejora de vida, no importando la economía de los subsidiados o cotizantes.
Establecerá mecanismos de control para garantizar a los usuarios que brindara atención oportuna, personalizada, humanizada, integral continua y de acuerdo a las necesidades.

ARTÍCULO 154 INTERVERSION DEL ESTADO: el estado actuara cuando no se cumplan lo decretado en etas leyes, cuya introversión buscara principalmente el logro de los siguientes fines:
*      Garantizar los principios en la constitución y en los artículos 2° y 153 de esta ley.
*      Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud  y su naturaleza de derechos social para los habitantes colombianos.
*      Desarrollar la dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud.
*      Lograr la amplificación de cobertura de la seguridad social en salud, buscando el servicio a la educación, información y fomento de la salud.
*      Brindar a la comunidad los diferentes medios de salud social, de forma gratuita y obligatoria.
*      Esclarecer a la comunidad las diferentes ramas de salud  para que se pan en qué orden están  y que rama jerárquicas les corresponde.
*      Evitar el despilfarro de dinero invertidos a la salud y sean usados para bienes comunes.
*      Garantizar lo primordial de gasto públicos  para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público social.
PARAGRAFO: Todas las competencias  atribuidas por la presente ley al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, se entenderán asignadas en desarrollo del mandato de intervención estatal de que trata este artículo.
2.4.
ERTÍCULO 162PLAN DE SALUD OBLIGATORIO ARTICULO. DECLARADO CONDICIONALMENTE EXEQIBLE POR LA CORTE CONTITUCIONAL, MEDIANTE SENTENCIA C-663 DE 1996: el gobierno crea un plan obligatorio en el año2011 que permitió la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general. Que promovió en la salud la prevención, el diagnóstico, tratamiento  y rehabilitación para todas las patologías.
Bueno existen dos régimen que son (el contributario y el subsidiado)  ambos se benefician del plan obligatorio en salud; el pos fue creado para proteger el núcleo esencial del derecho a la salud como primero:
v  REGIMEN CONTRIBUTIVO: se define como consejo nacional de seguridad social en salud que esta complementado por el Decreto-ley 1650 de 1977 y sus reglamentaciones incluyendo los mecanismos esenciales en su presentación general.
v  REGIMEN SUBSIDIADO: se el consejo nacional  de seguridad social diseñara un programa de beneficiaros alcancen al plan obligatorio del sistema contributivo.
En conclusión ambos contamos con salud pero no tenemos los mismos beneficios.
2.5.
*      Ubique al lado de cada definición la sigla correspondiente
1)  UNIDAD PRIMARIA DE ATENCIÓN. (UPA)
2)  FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL. (EPS)
3)  PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA. (PDSP)
4)  ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. (EPS)
5)  SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. (SOAT)
6)  SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. (FALTO
7)  UNIDAD PROGRAMÁTICA INSTITUCIONAL. (UPI)
8)  CENTRO DE ATENCIÓN AMBULATORIA (CAA)
9)  PLAN DE ATENCIÓN MATERNO INFANTIL. (FALTO
10)  SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES. (SGRP)
11)  PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN. (PIRC)
12)  SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS)
13)  SISTEMAS LOCALES DE SALUD. (SILOS)
14)  ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES. (AFP)
15)  INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS (IPS)
16)  ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. (ATEP)
17)  PLAN DE ATENCIÓN EN SALUD. (PAB)
18)  SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. (SGSSI)
19)  ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. (ARS)
20)  AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES POR COTIZACIÓN (ALC)
21)  PLAN AMPLIADO DE INMUNIZACIONES.FALTO
22)  ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES (ARP)
23)  UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC)
24)  ENTIDAD SOCIAL DEL ESTADO. (ESE)
25)  UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN SUBSIDIADA. (UPCS)
26)  PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS)


  crea el sistema de seguridad social: el Sistema de Seguridad social Integral vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

los regímenes son:
*      Régimen contributivo: El régimen contributivo es el sistema de salud mediante el cual todas las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, hacen un aporte mensual (cotización) al sistema de salud pagando directamente a las EPS lo correspondiente según la ley para que a su vez éstas contraten los servicios de salud con las IPS o los presten directamente a todas y cada una de las personas afiliadas y sus beneficiarios.

*      Régimen subsidiado: En este régimen el Estado subsidia la afiliación a la población sin empleo, contrato de trabajo o ingresos económicos, es decir considerada pobre y vulnerable, quien no tiene capacidad de pago que le permita cotizar al sistema (ingreso menor a dos salarios mínimos legales vigentes) por lo tanto quienes ingresan a él reciben subsidios totales o parciales, los cuales se financian con dos recursos fundamentales: las trasferencias de la nación a los departamentos y municipios y el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, que a su vez se nutre con una contribución uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización de los regímenes especiales.



CUADRO COMPARATIVO

REGIMEN CONTRIBUTIVO
REGIMEN SUBSIDIADO
Tiene derecho  a un hospital de tercer nivel.
·         Pertenece a las personas que no cuenten con medios de pagos.
Tiene un mejor trato.
·         No tiene acceso a una buena salud.
Dinero en caso de enfermedad.
·         No tienen derecho a un hospital de tercer nivel.
Un derecho en caso de que du conyugue este de licencia de maternidad.
·         Nos brinda una ayuda de régimen contributivo del 1,5%

·         las personas de área rural no cuentan con lo necesario en salud.





5°. Son toda la persona que puedan pagar por su salud.


6°. Son todas aquellas personas que no cuentan con un medio del factor dinero y aquellas que viven en zona rural.

  

*      Población Pobre y Vulnerable no afiliada al Régimen Subsidiado
*      Población Pobre y Vulnerable Afiliada al RC.
*      Población Pobre y Vulnerable afiliada al Régimen Subsidiado.
*      Atendidos por Red Pública Territorial.
*      Por Red Pública o Privada contratada por los entes territoriales o la Nación.
*      Subsidio a la Oferta - IVA Social.




Ø  Cuidar integralmente de la salud y seguir las recomendaciones del médico y tratante.
Ø  Afiliarse con su familia al sistema general de social en salud.
Ø  Informar al personal médico de manera veraz, clara y completa su estado de salud.
Ø  Cumplir con las normas establecidas en la institución, hacer uso adecuado de sus recursos y seguir las recomendaciones de su médico.
Ø  Brindar un trato digno y humano al personal  que lo atiende  y respetar la intimidad de los demás usuarios.
Ø  Contribuir al cuidado del medio ambiente y cumplir con la correcta clasificación de los residuos sólidos hospitalarios.
Ø  Adoptar las medidas de seguridad según lineamientos dados por el personal médico –asistencial que lo atiende.





POS: PLAN  OBLIGATORIO DE SALUD

El Plan Obligatorio de Salud, en sus siglas (POS), es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, SGSSS, cuya finalidad es la protección de la salud, la prevención y curación de enfermedades, el suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo familiar y está complementado con el reconocimiento de prestaciones económicas en caso de licencia de maternidad e incapacidad por enfermedad general.
Los afiliados a los regímenes especiales exceptuados del SGSSS como son los miembros de las fuerzas armadas, los miembros del magisterio y empleados de Ecopetrol tienen un plan de salud diferente.


10° PNSP: PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA.
Es el plan es brindado por el Estado, contiene acciones individuales y colectivas de información, educación para salud, prevención primaria y diagnóstico precoz de enfermedades con gran influencia en la salud colectiva (es decir, que tiene altas externalidades).
Pretende el beneficio de todas las personas del territorio nacional. Es obligatorio para todas las entidades territoriales (Departamentos, municipios y Distritos).

CONTEMPLA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

*      La promoción de la salud y la calidad de vida.
*      La prevención de los riesgos.
*      La recuperación y superación de los daños en la salud.
*      La vigilancia en salud y gestión del conocimiento.
*      La gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional de Salud pública.



11° LOS BENEFICIARIOS SON:
o   El cónyuge o el compañero/a
o   Los hijos menores de 18 años.
o   Los hijos de cualquier edad que padecen incapacidad permanente.
o   Los hijo entre 18 y 25 que estén estudiando tiempo completo.
o   Los hijo del conyugue o compañero/a.
o   Los hijo beneficiaros naturales como adoptados tienes los mismos derechos.




12° EPS: ENTIDAD PROMOTORAA DE SALUD
Una entidad promotora de salud conocida en sus siglas como EPS, son eps del Sistema de Salud en Colombia, las cuales no prestan servicios médicos, sino que promueven dichos servicios a usuarios en un esquema de aseguramiento. Las personas se afilian a las EPS para luego ser atendidas en clínicas y hospitales, las cuales sí brindan los servicios médicos pero no cobran por estos a los pacientes.
FUNCIONES
·         Recaudar cotizaciones
·         Pagar las licencias de maternidad y paternidad
·         Pagar contenidos No POS (vía tutelas y CTC)




13° IPS: ISTITUTO PRESTADOR DE SALUD.
Se conoce como instituto prestador de salud, en su sigla IPS, todas las instituciones en Colombia que prestan los servicios médicos de consulta, hospitalarios y clínicos, y de cuidados intensivos. Una IPS es contratada por las entidades promotoras de salud - EPS para que cumpla con los planes y servicios que estas ofrecen (promueven) a sus usuarios, pero son las EPS que cancelar todos los gastos médicos que sus pacientes generen a las IPS.
Estas instituciones son privadas, y existen las denominadas IPSI (instituto promotor de salud "indígena") que destinan sus servicios a poblaciones indígenas americanas determinadas. No puede confundirse con las Empresas Sociales del Estado - ESE que son clínicas y hospitales.

FUNCIONES:
Ø  Prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la ley.
Ø  No podrán discriminar en su atención a los usuarios.
Ø  Deberán garantizar un adecuado sistema de información de servicios y atención a sus usuarios mediante un línea telefónica con atención permanente las 24 horas del día.
Ø  Cualquiera que sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal.
Ø  El control fiscal lo hará la respectiva contraloría.
Ø  La afiliación al sistema general de seguridad social es obligatoria para todos los habitantes de Colombia.
Ø  Los usuarios tendrán libertad de escogencia entre las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud.
Ø  Se establecerán mecanismos de control a los servicios, para garantizar a los usuarios la calidad en atención oportuna, humanizada integral y continua.




14° FOSYGA: FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 218 de la ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 1283 del 23 de julio de 1996 el cual reglamento el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad en Salud donde establece que el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud.

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