TALLER DE LA LEY
100
POR
DAVID MARTINEZ RAMIREZ
TUTOR: JORGE EDUARDO
BALBERO OSORIO
SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE “SENA”
REGIONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO
AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
ASISTENCIA EN
ORGANIZACIÓN DE ARCHIVO ID: 518157
TURBO – ANTIOQUIA
AÑO 2014
Solución ley 100 de 1993
2.1.
PREAMBULO: la seguridad social integral es el conjunto de
instituciones, normas y procedimiento, de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de
vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas.
2.2.
ARTÍCULO 1SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL: tiene por objetivo garantizar los derechos irrenunciables de la
persona mediante la protección de las contingencias que afectan.
El sistema comprende las obligaciones del
estado y la sociedad, las instalaciones y los recursos, para garantizar la
cobertura de las presentaciones de carácter económico, de salud y servicios
complementarios.
ARTÍCULO 2 PRINCIPIOS: este comprende los
siguientes temas:

Los cuales garantizan los principios de vida
ser humano.
ARTÍCULO 3 DERCHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: por
medio de este podemos acceder de una seguridad
social que el gobierno ofreced, el cual es de preservar la vida.
ARTÍCULO 4 DEL SERVIR PÚBLICO DE SEGURIDAD
SOCIAL: es un servicio público obligatorio cuya dirección, coordinación y
control está a cargo del estado que será prestado por entidades públicas y
privadas.
2.3.
ARTÍCULO 152 OBJETIVO-REGLAMENTADO
PARCIALMENTE POR EL DECRETO NACIONAL 374 DE 1994: establece el sistema de
seguridad social en salud, crear condiciones de acceso de toda la población al
servicio en todo los niveles de atención.
Las competencias de presentación públicas de
servicios de salud y la organización de
la atención en salud estos dos aspectos no cobijan en las presentes leyes: ley 100 de 1990 y ley
60 de 1993.
ARTICULO 153 FUNDAMENTOS DEL SERVICIO
PUBLIOCOS: está compuesta por las siguientes:

Todo esto temas están muy relacionados pues
tienen que ver con la mejora de vida, no importando la economía de los
subsidiados o cotizantes.
Establecerá mecanismos de control para
garantizar a los usuarios que brindara atención oportuna, personalizada,
humanizada, integral continua y de acuerdo a las necesidades.
ARTÍCULO 154 INTERVERSION DEL ESTADO: el
estado actuara cuando no se cumplan lo decretado en etas leyes, cuya
introversión buscara principalmente el logro de los siguientes fines:








PARAGRAFO: Todas las competencias atribuidas por la presente ley al Presidente
de la República y al Gobierno Nacional, se entenderán asignadas en desarrollo
del mandato de intervención estatal de que trata este artículo.
2.4.
ERTÍCULO 162PLAN DE SALUD OBLIGATORIO
ARTICULO. DECLARADO CONDICIONALMENTE EXEQIBLE POR LA CORTE CONTITUCIONAL,
MEDIANTE SENTENCIA C-663 DE 1996: el gobierno crea un plan obligatorio en el
año2011 que permitió la protección integral de las familias a la maternidad y
enfermedad general. Que promovió en la salud la prevención, el diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación para todas
las patologías.
Bueno existen dos régimen que son (el
contributario y el subsidiado) ambos se
benefician del plan obligatorio en salud; el pos fue creado para proteger el
núcleo esencial del derecho a la salud como primero:
v REGIMEN CONTRIBUTIVO: se define como consejo
nacional de seguridad social en salud que esta complementado por el Decreto-ley
1650 de 1977 y sus reglamentaciones incluyendo los mecanismos esenciales en su
presentación general.
v REGIMEN SUBSIDIADO: se el consejo
nacional de seguridad social diseñara un
programa de beneficiaros alcancen al plan obligatorio del sistema contributivo.
En conclusión ambos contamos con salud pero
no tenemos los mismos beneficios.
2.5.

1)
UNIDAD PRIMARIA DE ATENCIÓN. (UPA)
2)
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL. (EPS)
3)
PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA. (PDSP)
4)
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. (EPS)
5)
SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. (SOAT)
6)
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. (FALTO
7)
UNIDAD PROGRAMÁTICA INSTITUCIONAL. (UPI)
8)
CENTRO DE ATENCIÓN AMBULATORIA (CAA)
9)
PLAN DE ATENCIÓN MATERNO INFANTIL. (FALTO
10)
SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES. (SGRP)
11)
PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN. (PIRC)
12)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS)
13)
SISTEMAS LOCALES DE SALUD. (SILOS)
14)
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES. (AFP)
15)
INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS (IPS)
16)
ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. (ATEP)
17)
PLAN DE ATENCIÓN EN SALUD. (PAB)
18)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
(SGSSI)
19)
ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. (ARS)
20)
AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES POR COTIZACIÓN (ALC)
21)
PLAN AMPLIADO DE INMUNIZACIONES.FALTO
22)
ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES (ARP)
23)
UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC)
24)
ENTIDAD SOCIAL DEL ESTADO. (ESE)
25)
UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN SUBSIDIADA. (UPCS)
26)
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS)
3° crea el sistema
de seguridad social: el Sistema de Seguridad social Integral vigente en Colombia,
fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un
conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso
las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de
vida que esté acorde con la dignidad
humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto
con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia
social.
4° los regímenes
son:

Régimen subsidiado: En este régimen
el Estado subsidia la afiliación a la población sin empleo, contrato de trabajo
o ingresos económicos, es decir considerada pobre y vulnerable, quien no tiene
capacidad de pago que le permita cotizar al sistema (ingreso menor a dos
salarios mínimos legales vigentes) por lo tanto quienes ingresan a él reciben
subsidios totales o parciales, los cuales se financian con dos recursos
fundamentales: las trasferencias de la nación a los departamentos y municipios
y el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, que a su vez se nutre con una
contribución uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización de los regímenes
especiales.
CUADRO COMPARATIVO
REGIMEN CONTRIBUTIVO
|
REGIMEN SUBSIDIADO
|
Tiene derecho a un hospital de
tercer nivel.
|
·
Pertenece a las personas que no cuenten con
medios de pagos.
|
Tiene un mejor trato.
|
·
No tiene acceso a una buena salud.
|
Dinero en caso de enfermedad.
|
·
No tienen derecho a un hospital de tercer
nivel.
|
Un derecho en caso de que du conyugue este de licencia de maternidad.
|
·
Nos brinda una ayuda de régimen
contributivo del 1,5%
|
·
las personas de área rural no cuentan con
lo necesario en salud.
|
5°.
Son toda la persona que puedan pagar por su salud.
6°. Son
todas aquellas personas que no cuentan con un medio del factor dinero y
aquellas que viven en zona rural.
7°






8°
Ø
Cuidar integralmente de la
salud y seguir las recomendaciones del médico y tratante.
Ø
Afiliarse con su familia al
sistema general de social en salud.
Ø
Informar al personal médico
de manera veraz, clara y completa su estado de salud.
Ø
Cumplir con las normas establecidas
en la institución, hacer uso adecuado de sus recursos y seguir las
recomendaciones de su médico.
Ø
Brindar un trato digno y
humano al personal que lo atiende y respetar la intimidad de los demás
usuarios.
Ø
Contribuir al cuidado del
medio ambiente y cumplir con la correcta clasificación de los residuos sólidos hospitalarios.
Ø
Adoptar las medidas de
seguridad según lineamientos dados por el personal médico –asistencial que lo
atiende.
9°POS: PLAN
OBLIGATORIO DE SALUD
El Plan Obligatorio de Salud, en sus
siglas (POS), es el conjunto de
servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, SGSSS, cuya
finalidad es la protección de la salud, la prevención y curación de
enfermedades, el suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo
familiar y está complementado con el reconocimiento de prestaciones económicas
en caso de licencia de maternidad e incapacidad por enfermedad general.
Los afiliados a los regímenes especiales exceptuados
del SGSSS como son los miembros de las fuerzas armadas, los miembros del
magisterio y empleados de Ecopetrol tienen un plan de salud diferente.
10° PNSP: PLAN
NACIONAL DE SALUD PÚBLICA.
Es
el plan es brindado por el Estado, contiene acciones individuales y colectivas
de información, educación para salud, prevención primaria y diagnóstico precoz
de enfermedades con gran influencia en la salud colectiva (es decir, que tiene
altas externalidades).
Pretende
el beneficio de todas las personas del territorio nacional. Es obligatorio para
todas las entidades territoriales (Departamentos, municipios y Distritos).
CONTEMPLA
LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:





11° LOS BENEFICIARIOS SON:
o El cónyuge o el compañero/a
o Los hijos menores de 18 años.
o Los hijos de cualquier edad que padecen
incapacidad permanente.
o Los hijo entre 18 y 25 que estén estudiando
tiempo completo.
o Los hijo del conyugue o compañero/a.
o Los hijo beneficiaros naturales como adoptados
tienes los mismos derechos.
12° EPS: ENTIDAD
PROMOTORAA DE SALUD
Una entidad promotora de salud conocida en sus siglas como EPS, son eps del Sistema
de Salud en Colombia, las cuales no
prestan servicios médicos, sino que promueven dichos servicios a usuarios en un
esquema de aseguramiento. Las personas se afilian a las EPS para luego ser
atendidas en clínicas y hospitales,
las cuales sí brindan los servicios médicos pero no cobran por estos a los
pacientes.
FUNCIONES
·
Recaudar cotizaciones
·
Pagar las licencias de
maternidad y paternidad
·
Pagar contenidos No POS (vía
tutelas y CTC)
13°
IPS: ISTITUTO PRESTADOR DE SALUD.
Se conoce como instituto prestador de salud, en su sigla IPS, todas las instituciones en Colombia que prestan los servicios médicos de consulta, hospitalarios y clínicos, y de cuidados
intensivos. Una IPS es contratada por las entidades promotoras de salud - EPS para que cumpla con los planes y servicios que estas ofrecen
(promueven) a sus usuarios, pero son las EPS que cancelar todos los gastos
médicos que sus pacientes generen a las IPS.
Estas instituciones son privadas, y existen las
denominadas IPSI (instituto promotor de salud
"indígena") que destinan sus servicios a poblaciones indígenas
americanas determinadas. No puede confundirse con las Empresas Sociales del Estado - ESE que son clínicas y hospitales.
FUNCIONES:
Ø Prestar
los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y
beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la ley.
Ø No
podrán discriminar en su atención a los usuarios.
Ø Deberán
garantizar un adecuado sistema de información de servicios y atención a sus
usuarios mediante un línea telefónica con atención permanente las 24 horas del
día.
Ø Cualquiera
que sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal.
Ø El
control fiscal lo hará la respectiva contraloría.
Ø La
afiliación al sistema general de seguridad social es obligatoria para todos los
habitantes de Colombia.
Ø Los
usuarios tendrán libertad de escogencia entre las entidades promotoras de salud
y las instituciones prestadoras de servicios de salud.
Ø Se
establecerán mecanismos de control a los servicios, para garantizar a los
usuarios la calidad en atención oportuna, humanizada integral y continua.
14° FOSYGA: FONDO
DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA.
De acuerdo con
lo establecido en el artículo 218 de la ley 100 de 1993 y el artículo 1 del
Decreto 1283 del 23 de julio de 1996 el cual reglamento el funcionamiento del
Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad en Salud donde
establece que el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) es una cuenta
adscrita al Ministerio de la Protección Social manejada por encargo fiduciario,
sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos se
destinan a la inversión en salud.
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