SOLUCIÓN DEL
TALLER 5
1. ¿Qué diferencia existe entre cuota
moderadora y copago? ¿Para qué sirven?
Los copagos son los que deberán hacer
todas las personas beneficiarias de los afiliados al sistema, como cónyuge o
compañera permanente, hijos y/o padres, por recibir la atención en salud.
Las cuotas moderadoras y copagos no
podrán superar los 8.000 pesos anuales por persona, y los excedentes deberán
ser enviados por la Entidad Promotora de Salud (POS) a una cuenta especial.
¿Para
qué sirven?
Sirve de ayuda mutua entre personas de los mismos estratos,
generaciones, sectores económicos, regiones y comunidades. Este es uno de los
principios que hacen que el modelo colombiano de seguridad en salud sea uno de
los más solidarios del mundo.
2. ¿Quién recauda
las cuotas moderadoras y los copagos?
Cuota moderadora: la EPS en el Régimen Contributivo
Copago: la EPS en el Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado
Cuotas de recuperación: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la red pública, o las IPS privadas que tengan contrato con el Estado.
Tarifa plena: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la red pública, o las IPS privadas que tengan contrato con el Estado.
Copago: la EPS en el Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado
Cuotas de recuperación: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la red pública, o las IPS privadas que tengan contrato con el Estado.
Tarifa plena: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la red pública, o las IPS privadas que tengan contrato con el Estado.
3.
¿Quién paga las cuotas moderadoras y en qué casos?
Cuota
moderadora en el régimen
contributivo: Los afiliados cotizantes y los afiliados beneficiarios
deben pagar a las EPS cuando reciben los siguientes servicios cubiertos en el
POS:
- Consulta externa
médica,
odontológica, o paramédica (no
médica).
- Consulta externa
por médico especialista.
- Fórmula de
medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se
cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta,
independientemente del número de medicamentos formulados.
- Exámenes de
diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma
ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico
tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden
expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes
incluidos en ella.
- Exámenes de
diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no
requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota
moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma
consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.
En el régimen contributivo las EPS no pueden cobrar cuota moderadora en
los casos de urgencia médica o por prescripciones regulares y servicios
suministrados dentro de un programa especial de atención integral para
patologías específicas en forma programada, como por ejemplo, la atención permanente
de la hipertensión arterial o de la diabetes y de pacientes con VIH- Sida entre
otros.
Cuota moderadora en el régimen subsidiado: ningún usuario o afiliado
está obligado a pagar cuotas moderadoras por los servicios cubiertos en el POS
Subsidiado
4. ¿Quién paga los
copagos y en qué casos?
Copagos
en el régimen contributivo: los afiliados cotizantes no
pagan copagos por ningún servicio cubierto en el POS. Los afiliados
beneficiarios si deben pagar copago a su EPS cuando reciben atención con servicios
cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud como por ejemplo hospitalización,
procedimientos o tratamientos quirúrgicos, con excepción de los
siguientes:
- Servicios de promoción y prevención
- Programas de control en atención materno
infantil
- Programas de control en atención de las
enfermedades trasmisibles
- Eventos y servicios o tratamientos de alto costo que, según
el artículo 45 del Acuerdo 029 de la Comisión de Regulación en Salud-
CRES-, son:
1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de
córnea.
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.
5. Reemplazos articulares.
6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado.
7. Manejo del trauma mayor.
8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.
9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.
5. Reemplazos articulares.
6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado.
7. Manejo del trauma mayor.
8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.
9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
- La atención inicial de urgencias
- Servicios por los cuales solo se paga cuota
moderadora, es decir los servicios ambulatorios de consulta médica,
odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de
laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS
- Consulta de urgencias
- Prescripciones regulares dentro de un programa
especial de atención integral para patologías específicas.
Copagos en el régimen subsidiado: todos los usuarios pagan copago
por los servicios cubiertos en el POS-S, pero la atención será gratuita (exenta
de copagos) para los siguientes grupos de población en caso de ser atendidos
con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención que haga parte
del POS-S:
- Niños durante el primer año de vida.
- Población con clasificación 1 en la Encuesta
SISBEN (Cualquier edad).
- Poblaciones especiales que se identifiquen
mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u
otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares
a las del nivel 1 del SISBEN tales como:
- Población infantil
abandonada mayor de un año
- Población indigente
- Población en condiciones de
desplazamiento forzado
- Población indígena
- Población desmovilizada (
El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante
la encuesta SISBEN, siempre y cuando se identifiquen en el nivel 1 del
SISBEN)
- Personas de la tercera edad
en protección de ancianatos e instituciones de asistencia social.
- Población rural migratoria
- Población ROM
Igualmente la atención será gratuita (exenta de copagos) cuando un
usuario, independientemente de su edad y condición socioeconómica, reciba los
siguientes servicios:
- Control prenatal, atención del parto y sus
complicaciones
- Servicios de promoción y prevención
- Programas de control en atención materno
infantil
- Programas de control en atención de las
enfermedades trasmisibles
- Eventos y servicios o tratamientos de alto costo que, según
el artículo 45 del Acuerdo 029 de la Comisión de Regulación en Salud-
CRES-, son:
1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de
córnea.
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.
5. Reemplazos articulares.
6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado.
7. Manejo del trauma mayor.
8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.
9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.
5. Reemplazos articulares.
6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado.
7. Manejo del trauma mayor.
8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.
9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
- La atención inicial de urgencias
- Consulta médica, odontológica y consulta por
otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología,
despacho de medicamentos cubiertos en el POS del régimen subsidiado
- Consulta de urgencias
- Prescripciones regulares dentro de un programa
especial de atención integral para patologías específicas.
5. ¿Si
estoy inscrito, por ejemplo, en el programa de atención de la hipertensión
arterial, en el cual tengo una serie de actividades rutinarias de control, debo
pagar cada vez que voy cuota moderadora?
Para los casos, en los cuales el usuario está inscrito o se
somete a un programa especial de atención integral para enfermedades
específicas, en el cual se debe seguir un plan rutinario de actividades de
control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios.
6. ¿Sólo
el nivel 1 del SISBEN está exento de pagar copagos?
Si Efectivamente, solamente los afiliados del régimen
subsidiado en salud clasificados en el nivel 1 del Sisbén o el instrumento que
lo remplace están exentos de pagar copagos cualquiera sea la edad y el servicio
o la causa de la atención. Dicha disposición está estipulada en la Ley 1122,
Capitulo IV, artículo 14, literal g) y en el Acuerdo 365 del CNSSS.
7. ¿Debo pagar
copago o cuota moderadora cuando recibo atención odontológica?
En el régimen
contributivo, todo afiliado cotizante y afiliado beneficiario en caso de atención
odontológica debe pagar cuota moderadora por la consulta para diagnóstico,
examen y recomendación o formulación de tratamiento.
En caso de tratamiento, el
afiliado beneficiario en régimen contributivo debe pagar copago por
cualquiera de los procedimientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud,
como por ejemplo los de Operatoria (calzas) o de cirugía (extracciones). Como
estos tratamientos se suelen hacer en varias sesiones el monto a pagar se
calcula con base en el valor total del tratamiento aplicando lo establecido en
el Acuerdo 260. El afiliado
cotizante no está obligado a pagar copagos en ningún caso o
servicio.
b- En el régimen subsidiado sólo se paga copago por los tratamientos cubiertos en el Plan
Obligatorio de Salud de dicho régimen, igualmente calculando el monto según lo
señala el Acuerdo 260, es decir con base en el valor total del tratamiento y no
por cada sesión o por cada vez que el paciente asiste para el mismo.
8. Una EPS puede
cobrar copagos y cuotas moderadoras al mismo tiempo?
Estas
deben pagar cuotas moderadas y el beneficiario par copagos cuando se le ordene
un procedimiento medico de alto costo.
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