lunes, 17 de marzo de 2014

TALLER 3 " DE LA LEY 100 DE 1993 A LA LEY 1122 DE 2007"

Cuál es el objetivo de la reforma de esta ley

 El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicio complementario materia de esta ley, u otras que se incorporan normativamente en el futuro.

Mencione Las principales conclusiones de esta ley
En este trabajo se analizó el impacto que ha tenido la creación del SGSSS sobre temas que se consideran fundamentales para evaluar no solo el sistema de salud sino también el nivel de bienestar de la población, su estado de salud, la eficacia del sistema y el nivel de desarrollo del país. La mayoría de los análisis se concentran en la población más pobre.
 Los objetivos del sistema general de seguridad social en salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.

La seguridad  social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimiento, de que dispone la persona y  la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas.




Explique mediante un ensayo 3 razones que llevaron a la reforma de la Ley 100 de1993.

   Existen diversas razones  por las cuales se  pidió la  reforma  a esta  ley principalmente  por  la muy mala atención que hoy ofrece el sistema de salud,  siempre  ofrecen los  mismos medicamentos para diversas enfermedades, y  no hay donde ubicar a los pacientes, no se les paga  como debe ser  a los funcionarios y se ven obligados a realizar paros algo que perjudica a  los usuarios  entre otras cosas. El derecho fundamental a la salud se entiende únicamente como el servicio público de la atención en salud, o mejor, de la enfermedad.  Por lo tanto, restringe este derecho a un plan de beneficios con inclusiones y exclusiones explícitas, de manera que los jueces de tutela no puedan aceptar como derecho sino lo que esté incluido.
  Por otro lado podemos  decir  que este sistema es  más que todo enfocado en manejos políticos La propuesta de los  diferentes  mandatarios  no hace más que legalizar los negocios de los diferentes actores comenzando por las empresas promotoras de salud (EPS)   sin resolver los problemas de fondo que explican la mala atención cotidiana.  


Según la ley 1122 de 2007 ¿por quién es remplazado el Consejo Nacional de Seguridad
Reformas de la ley 1122 de 2007 a la ley 100 1993
1. el artículo 3 de la ley 1122 crea la comisión de regulación en salud (cres) y esta a su vez reemplaza al consejo nacional de seguridad social en salud (cnsss) que fue creado por el artículo 171 de la ley 100 de 1993 y regulado por el acuerdo 31 de 1996 características:
* el consejo nacional de seguridad social en salud adquiere un carácter de asesor y consultor del ministerio de la protección social y la comisión de regulación en salud, el ministerio de la protección social reglamenta estas funciones de asesoría y consulta .así están conformados respectivamente: la creación composición y funciones del crees está regulada por los artículos 3, 4, 5, 6, y 7de la ley 1121 de 2007 y la creación, composición y funciones del cnsss a su vez está regulada por los artículos 171, 172 y 173 de la ley 100 de 1993.

2. el artículo 10 de la ley 1122 de 2007 modifica el inciso primero del artículo 204 de la ley 100 de 1993 a través del siguiente diagrama veremos cómo reformo todo lo concerniente al monto y distribución delas cotizaciones:

características:
* se aumenta en un 0.5% la cotización del empleador
* se aumenta en 0.5 puntos los recursos que se trasladan al fosyga.



Social en Salud? y qué figura obtiene el CNSSS con la nueva normatividad.
El consejo nacional  de seguridad social en salud fue remplazado por el ministerio de salud y protección social, mediante el decreto 2560 de diciembre de 2012.
 El CNSSS con esta decisión concentra el poder de la rama ejecutiva porque el Presidente nombra a los comisionados y no toma en cuenta la participación social e institucional. Un buen punto es la creación del Defensor del Paciente, aunque no considera la Superintendencia Nacional de Salud.

¿Cómo está compuesta la CRES?
·         El ministro de la protección social quien la presidía.
·         El ministro de hacienda y crédito público quien, excepcionalmente podía delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
·         Cinco comisionados expertos, designados por el presidente de la república, de ternas enviadas por diferentes entidades como:
·         La Asociación Colombiana de Universidades
·         Centros de Investigación en Salud
·         Centros de investigación en economía de la salud
·         Asociaciones de profesionales de la salud
·         Asociaciones de usuarios debidamente organizados

Mencione algunas de las funciones de la CRES
·         Definir y modificar el Plan Obligatorio de Salud (POS) que las entidades promotoras de salud (EPS) deben garantizar en el país, incluyendo los medicamentos esenciales que hacen parte de los planes de beneficios
·         Definir la unidad de pago por capitación (prima que el sistema reconoce a las EPS para financiar el POS)para los regímenes contributivo y subsidiado en forma anual, incluyendo el valor por usuario de los subsidios parciales.
·         Definir los criterios de cobro para los pagos establecidos con el fin de moderar el acceso a los servicios de salud.
·         Definir el régimen aplicado por la EPS del régimen contributivo para el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general y maternidad.
·         Establecer y actualizar anualmente un sistema unificado de tarifas, incluyendo los honorarios de los profesionales de la salud.

Financiamiento

Según el art 10 de le presente ley ¿cómo quedara distribuida la cotización en el régimen contributivo y para donde se trasladada ese aporte?
 La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los regímenes especiales y de excepción se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del empleador, que será destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace referencia el presente artículo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%).el aporte  será trasladado al fondo de solidaridad y garantía para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado.


Según el art 11 de la presente resolución explique brevemente cuáles son los recursos del Régimen subsidiado:
a)  15 puntos como mínimo de las transferencias de inversión social destinadas a salud de que trata el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 60 de 1993 (7). Los 10 puntos restantes deberán invertirse de conformidad con el numeral 2 del artículo 21 de la Ley 60 de 1993, exceptuando el pago de subsidios. Adicionalmente, durante el período 1994-1997 10 puntos de la transferencia de libre asignación de que trata el parágrafo del artículo 22 de dicha ley deberán destinarse a dotación, mantenimiento y construcción de infraestructura de prestación de servicios;
 b)  Los recursos propios y aquellos provenientes de Eco salud que los departamentos y municipios destinen al régimen de subsidios en salud;
c)  Los recursos del situado fiscal y de las rentas cedidas a los departamentos que se requieran para financiar al menos las intervenciones de segundo y tercer nivel del plan de salud de los afiliados al régimen subsidiado, conforme a la gradualidad de que tratan los artículos 161 y 240 del presente libro;
d)  Los recursos para subsidios del fondo de solidaridad y garantía que se describen en el artículo 221 de la presente ley, y
e)  El 15% de los recursos adicionales que a partir de 1997 reciban los municipios, distritos y departamentos como participaciones y transferencias por concepto del impuesto de renta sobre la producción de las empresas de la industria petrolera causada en la zona de Cupiagua y Cusiana. Ver numeral 2 articulo 21 y 22 de la Ley 60 de 1993.


Aseguramiento

¿Quién ejecutara las actividades de Promoción y prevención y a través de quién?
 Los programas de promoción y prevención están dirigidos a todos los servidores públicos y sus familias. Tienen continuidad durante todo el año.
Promover un servicio de alta eficiencia y calidad que permita mejorar y mantener la salud integral de las familias usuarias del servicio de salud. Se asigna un espacio fijo durante la semana para cada programa, con una historia clínica por ciclo vital, basada en las normas del Ministerio de Salud: Perfil del paciente, factores de riesgo, factores protectores, historia pasada, principales hallazgos, plan. Esta historia se anexa a la historia clínica familiar en donde ya se tiene categorizada la estructura y la función familiar.

La Dirección de Salud y Asistencia Social trabaja en la promoción, protección y prevención de la salud a través de acciones educativas y sociales, que permitan aplicar principios formativos para promover cambios positivos en la conducta y bienestar de la comunidad universitaria a fin de lograr una mejor calidad de vida.

¿Qué modifica esta ley con respecto al pago de copagos en el régimen subsidiado y los periodos de carencia?
A partir de la vigencia de la presente ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de copagos o cuotas moderadoras a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como a la población vinculada, por concepto de la prestación de servicios ambulatorios y hospitalarios de salud o por concepto de entrega de medicamentos o de exámenes diagnósticos.
A partir de la vigencia de la presente ley no se aplicarán períodos de carencia en los regímenes contributivo y subsidiado, por tanto los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, recibirán desde el primer día de afiliación, la totalidad de los servicios definidos en el Plan Obligatorio de Salud


 ¿Cuál es el porcentaje obligatorio de contratación de las EPS- S con la red pública de prestadores de servicios de salud, y a que está sujeta contratación?
 Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado contratarán obligatoria y efectivamente un mínimo porcentual del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será, como mínimo, el sesenta por ciento (60%). Lo anterior estará sujeto al cumplimiento de requisitos e indicadores de calidad y resultados, oferta disponible, indicadores de gestión y tarifas competitivas. Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza pública del Régimen Contributivo, deberán contratar como mínimo el 60% del gasto en salud con las ESE escindidas del ISS siempre y cuando exista capacidad resolutiva y se cumpla con indicadores de calidad y resultados, indicadores de gestión y tarifas competitivas.

Los independientes, contratistas de prestación de servicios, liquidarán sus aportes a salud
máximo sobre qué porcentaje del valor mensual del contrato?
 Segundo, el tema hay que ponerlo en la siguiente dimensión: PENSIÓN por un lado y SALUD por otro. Desde la ley 100 de 1993, la regulación de salud y de pensión ha estado diferenciada. De hecho, las normas que desarrollan el tema de PENSIÓN y afiliación a este sistema son distintas a las reglas de la misma ley 100 que consagran el sistema de SALUD.
Tercero, en relación con la PENSIÓN hay que decir que el artículo 15 de la ley 100 de 1993, tal como está modificado por la ley 797 de 2003 artículo 3, señala la afiliación obligatoria para los trabajadores independientes. Esta norma dispone en su parágrafo 1º que “a) El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado…” La base en este caso se mueve entre dos extremos bien diferenciados: como mínimo un salario mínimo y máximo el ingreso efectivamente percibido (sin superar 25 smlmv)
El decreto reglamentario 510 de 2003, que es un reglamento de la ley 797 de 2003 y por tanto aplicable para PENSIÓN, dispuso en su artículo 1º que la “cotización deberá corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado” . Y para este propósito, es decir, para determinar la base de cotización para PENSIÓN, “se entiende por ingresos efectivamente percibidos por el afiliado aquellos que él mismo recibe para su beneficio personal. Para este efecto, podrán deducirse las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario.” En consecuencia, la base de cotización para PENSIÓN de un trabajador independiente es el INGRESO EFECTIVAMENTE PERCIBIDO, es decir, la “renta” o “utilidad” del sujeto, calculada de contraponer el valor facturado (ingreso bruto) menos los gastos erogados para desarrollar su actividad, que no son otras que las expensas que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad. La base para PENSIÓN no es el 40% del ingreso ni nada por el estilo. Es, en realidad, la renta individual, esto es, la que se determine según los lineamientos señalados, que bien puede ser del 10% ó del 80%, según el nivel de expensas erogadas por el sujeto.
Cuarto, en relación con SALUD, la regulación se deriva del artículo 271 de la ley 100 de 1993. Esta norma fue reglamentada por el decreto 1703 de 2002, artículo 23 (sin olvidar que existe también el decreto 1406 de 1999), cuyo texto señala (transcribo solamente lo que está vigente):
“ART. 23.—Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al sistema general de seguridad social en salud.
En el evento en que los pagos no sean mensuales y no exista justificación válida de la diferencia, el contratante deberá informar tal circunstancia a la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encuentre afiliado el contratista, para que dicha entidad le revise la presunción de ingresos.
En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto facturado en forma mensualizada.”
Los textos no incluidos fueron declarados nulos por el C.E. Sec. Cuarta., Sent. 13707 de agosto 19 de 2004,.M.P. Ligia López Díaz y Sentencia 15399 de 2006 del Consejo de Estado, Sec. Cuarta, M.P. Ligia López Díaz.
Claramente se observa que para efectos de determinar la base de liquidación de aportes para SALUD, la norma reglamentaria distingue entre los contratos de vigencia indeterminada y los de vigencia determinada. En relación con aquellos que tengan vigencia indeterminada, es clara la norma en señalar que la base será el 40% del valor bruto facturado en forma mensual. No hay duda que si un sujeto presta un servicio mediante contrato de vigencia indeterminada, la base es equivalente al 40% de lo que facture mensualmente. A este fin, es decir, para SALUD, no importa si el sujeto tiene expensas o no, porque el mecanismo fijado por el reglamento supone una presunción de base, haciéndola equivalente al 40% del ingreso, es decir, asumiendo que para todos los sujetos que prestan servicios, sus expensas son del 60%.

Según el art 21 de la movilidad entre el régimen contributivo y subsidiado. ¿Qué pasa con Las personas que están en el régimen subsidiado cuando pasan al régimen contributivo y se Quedan sin empleo?
 Si usted es beneficiario del Sisben y consigue trabajo, debe notificar a su EPS subsidiada la respectiva novedad para que le sea conservado el cupo por un año.
Uno de los temores de una persona afiliada al régimen subsidiado en salud, es que si consigue trabajo puede perder ese beneficio, lo cual no es necesariamente cierto, puesto que el cupo le será reservado por un año siempre que notifique a la EPS a la que esté afiliada que ha conseguido trabajo y que pasará a ser cotizante.
Recordemos que toda empresa o persona natural que contrate un trabajador, debe obligatoriamente afiliarlo tanto al sistema de salud, pensión y riesgos profesionales, así ese trabajador esté afiliado al Sisben.
Algunas personas por el simple temor a no perder el beneficio del Sisben, rechazan trabajos temporales de uno o varios meses, puesto que consideran que no se justifica perder el beneficio de la salud subsidiada por un trabajo de poco tiempo y precariamente remunerado, temor que por supuesto es infundado y ha sido una de las causas para que persista la informalidad entre los beneficiarios del régimen subsidiado, y una de las causas para que persista la evasión de aportes a la seguridad social, toda vez que algunos empresarios aprovechan ese temor de los empleados para que acepten trabajar sin seguridad social e incluso sin prestaciones sociales, y repetimos, conseguir trabajo no implica perder el derecho a la salud subsidiada.

Prestación de servicios

¿A través de quién prestaran los servicios de salud las instituciones públicas y cómo será Su presencia en cada municipio?
Con la descentralización y modernización del Estado se da una transformación político-administrativa en todos los sectores del Estado y en especial en el Sector Salud, en el cual se pasa del Sistema Nacional de Salud al nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los Hospitales Públicos que dependían de las transferencias y auxilios del Estado para garantizar su funcionamiento se transforman en Empresas Sociales del Estado con grandes cambios en las áreas de Dirección y en los procesos administrativos y financieros. Se constituyen en las Empresas Sociales del Estado las áreas de Dirección y gestión corporativa conformadas por la junta directiva y el Gerente, los cuales son los responsables de dirigir y gerencia la institución posibilitando el desarrollo de la empresa y garantizando la prestación de los servicios con eficiencia y calidad. Por estas razones se hace necesario que los integrantes de la junta directiva   identifiquen aspectos generales del sector de la salud, se ubiquen y conozcan la Organización de la cual hacen parte como ente de dirección, para lo cual le proporcionamos en el presente manual una información general de  la Empresa Social del Estado en cuanto a su naturaleza jurídica, objeto, objetivos y estructura orgánica, de acuerdo a lo establecido en el  Decreto 1876 de agosto 3 de 1994.Teniendo en cuenta que este manual no agota esta temática, se considera  que el gerente de la E.S.E. es el responsable de coordinar actividades de inducción y capacitación para los integrantes de la junta directiva, desde el momento en que se posesionen, y logren identificar los procesos que la institución desarrolla, a fin de facilitar en la junta Directiva el direccionamiento de la  Empresa Social del Estado.Pudiéramos afirmar que, las 2 situaciones básicas que movilizaron la realización de la reforma al sistema de salud colombiano, fueron la inequidad en el acceso a los servicios de salud y la ineficiencia en la gestión de los recursos disponibles para el sector salud.  La reforma, materializada en la expedición de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, por la cual se creó “El Sistema General de Seguridad Social en Salud”, transformó en su totalidad el esquema vigente del Sistema Nacional de Salud que imperaba desde 1975 y que había sido reestructurado por la Ley 10 de 1990. La INEQUIDAD en el acceso a los servicios de salud, trata de ser resuelta parcialmente con el aseguramiento de la población al régimen contributivo (para asalariados y trabajadores independientes con capacidad de pago) o al régimen subsidiado (aplicable a la población más pobre y vulnerable sin capacidad de pago) y la Ley 100 del 1993 se traza la meta de tener al 100% de la población en alguno de estos 2 regímenes para el año 2000.  Hoy apenas pudiéramos, a pesar de la intención anterior, tener cifras de aseguramiento cercanas al 50% de la población, lo que significa que aproximadamente el 50% de la población está nuevamente sujeta al beneficio público del Estado y su atención se producirá, acorde a su capacidad de pago, en las instituciones públicas de salud bajo la figura de Vinculados al sistema.  Esta situación se deriva de la disminución de la afiliación al régimen contributivo como consecuencia de la crisis de todo orden que ha invadido todas las esferas del país desde la segunda parte de la década del 90´ y a la consecuente disminución de recursos de solidaridad del régimen contributivo para el régimen subsidiado, lo que no permite el aumento de la cobertura en el segmento de la población más pobre.  Es bueno aquí explicar que muy buena parte de los recursos del régimen subsidiado obedecen a los recursos destinados de la cotización del régimen contributivo, así entonces, a menor ingreso de cotizantes al régimen contributivo, menor cantidad de recursos para la afiliación al régimen subsidiado. El segundo componente señalado como uno de los aspectos movilizadores del proceso de reforma, la INEFICIENCIA en la ejecución de los recursos del sector salud, juega un papel fundamental en lo que es el nuevo esquema para la prestación de servicios de salud y específicamente la prestación de servicios de salud públicos realizada a través de las Empresas Sociales del Estado – Hospitales.



¿Cómo y por cuánto tiempo se elegirán los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, las asignaciones básicas fijadas en las escalas de remuneración a que se refiere ese decreto, corresponden a jornadas de 44 horas semanales. En todo caso, la jornada semanal de trabajo debe ser equivalente a 44 horas semanales, para quienes trabajan por jornadas diarias o hasta 66 horas semanales para quienes laboran por turnos. El trabajo habitual se desarrolla de lunes a sábado inclusive, ya sea por jornada diaria o por el sistema de turnos. El Gerente de la Empresa Social del Estado, puede compensar la jornada del sábado con tiempo adicional de labor en los otros días de la semana, sin que esto constituya tiempo suplementario o de horas extras, el trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo que exceda la jornada máxima semanal. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 1042 de 1978 y la Ley 269 de 1996, el horario de trabajo en las Empresas Sociales del Estado será establecido por el Gerente, acorde con lo dispuesto en el reglamento interno de trabajo y según las necesidades del servicio, tanto para el personal que labora en jornadas diarias, como para quienes lo hacen por turnos. Adicionalmente, se establecerán los turnos con el personal disponible para tal fin, sin perjuicio de la disponibilidad permanente del personal vinculado a la entidad, garantizando la prestación del servicio esencial de salud de forma permanente. Hasta donde sea posible, el horario de trabajo y los turnos a desarrollar deben establecerse como fruto de la concertación entre todo el personal de la entidad, distribuyendo las cargas de forma equitativa entre los funcionarios, siempre dentro del marco de la Constitución y la Ley, sin permitir la renuncia a derechos laborales tales como la hora del almuerzo, pero sin pretender desconocer el texto de las normas. 

Salud publica

¿Dónde estará definido el Plan Nacional de Salud pública y por cuánto tiempo?
PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA. Adoptase el Plan Nacional de
Salud Pública para el cuatrienio 2007-2010, contenido en el documento que forma parte integral del presente Decreto. El Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 será de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus competencias y obligaciones por parte de la Nación, las entidades departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades obligadas a compensar, las entidades responsables de los regímenes especiales y de excepción y los prestadores de servicios de salud.

ARTÍCULO 2º. IMPLEMENTACIÓN. El Ministerio de la Protección Social deberá desarrollar, adoptar o ajustar los documentos técnicos y expedir los actos administrativos que se requieran para facilitar la implementación del Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 atendiendo las diferencias regionales, étnicas y culturales.  Enumere brevemente las acciones que debe incluir el PNSP. (No copiar todo el art 33 Sintetícelo.)
 Inspección, Vigilancia y control.

Además de las funciones que tiene la Superintendencia Nacional de Salud en su art 40, Esta ley le otorga unas funciones jurisdiccionales. Qué significa esta nueva función y en qué Casos aplica. (Sintetice los casos).

¿Cuál es la figura que crea la ley 1122 qué depende de la Superintendencia Nacional de Salud y la defensoría del pueblo y cuál es su función principal?
 Muchas ideas se han vertido respecto del ámbito de la retroactividad en materia penal, y parte de la doctrina y los tribunales se han pronunciado en que en esta materia resulta inaplicable la retroactividad de las normas, pues además, ello solo es posible respecto de ley sustantiva como un límite al legislador para el caso de que modificara la pena agravándola y pudiera afectar con ello al acusado, para lo cual existe la prohibición de retroactividad de esa nueva norma al momento del hecho.
Con la Ley 1122 de 2007 se creó la Defensoría del Usuario en Salud, cuyo diseño y desarrollo corresponde al Gobierno Nacional en ejercicio de su facultad reglamentaria. El presente documento contiene consideraciones acerca de la naturaleza, características y alcances de la de la nueva institución. A la vez se refiere al objetivo y finalidad del Defensor del Usuario en Salud, delimitando su rol dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, diferenciándolo respecto de otras formas de participación ciudadana en dicho sistema, precisando el alcance de las relaciones de coordinación con la Defensoría del Pueblo y de dependencia con el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en Salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud.  Se propone la defensoría como un servicio público prestado por particulares, con cobertura nacional y en un esquema de competencia que procure su prestación eficiente en beneficio de los usuarios del Sistema del Seguridad Social en Salud. La Ley 1122 de 2007 crea la figura del “Defensor del Usuario en Salud” como respuesta a la necesidad sentida de diversos movimientos políticos, instituciones de la seguridad social, sectores de la sociedad civil, la Defensoría del Pueblo y el propio Gobierno Nacional, de dotar al Sistema de Seguridad Social en Salud de una institución cuyo principal objetivo sea el de llevar la vocería, representación y/o defensa de los intereses de los usuarios del sistema de salud, como parte débil del sistema1Al revisar las distintas iniciativas sometidas a consideración del Congreso Nacional, se evidencia un




Común interés en la creación de la institución “defensor” y aun cuando la figura presenta diversa denominación, naturaleza, alcances, funciones y competencias, en todas ellas se descubre el propósito bajo ciertas circunstancias de contribuir a la efectiva realización y garantía del derecho a la salud, considerado como fundamental por nuestro tribunal constitucional.

 1. Defina quiénes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP).
ACCIDENTE DE
TRABAJO

ENFERMEDAD
PROFESIONAL

RIESGOS DE TRABAJO

se presenta de forma
súbita
es el resultado de un
proceso lento y progresivo
Condiciones de seguridad

causas externas que
provocan una lesión
directa al organismo
causas externas, pero
agentes que penetran en el organismo
Medio ambiente físico del trabajo

fácilmente identificable
no hay desarrollo violento
si no progresivo.
Contaminantes químicos y biológicos
requiere tratamiento de
choque (curas de
Urgencia, cirugía...)
es difícil identificar
Carga de trabajo

se manifiesta de forma
Rápida i violenta.
requiere tratamiento médico
Adecuado.

casi siempre impredecible,
aunque depende de la
exposición a factores de
riesgo
su aparición puede ser
previsible mediante
reconocimientos y análisis
Médicos.

Igualdad de oportunidades para los trabajadores: remuneración, nomina vital y móvil proporcionar a la cantidad y calidad del trabajo; estabilidad en el empleo y renunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos establecidos en las normas laborales, garantía a la seguridad social. Todas las personas que tienen un contrato en término fijo e indefinido.
                                                
2. Cuál es la diferencia entre riesgo profesional, enfermedad profesional y accidente de trabajo

                                                              

  


 3. Explique cómo se da la afiliación al SGRP en los siguientes casos: Afiliación colectiva Trabajadores independientes, trabajadores independientes con múltiples contratos y aprendices:

*   Afiliación colectiva: La clasificación del riesgo del trabajador independiente se realizará de acuerdo con la actividad, arte, oficio, o profesión que desempeñe la persona. La Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, verificará dicha clasificación.
El afiliado en el momento de la afiliación deberá definir obligatoriamente en escrito anexo, los parámetros de días, horarios, tareas y espacio a los cuales se limita el cubrimiento por el riesgo profesional, el cual no cubre las contingencias ocurridas en horarios adicionales que no estén previa y claramente definidos. En caso de que la agremiación o asociación se encuentre ya afiliada al Sistema General de Riesgos Profesionales, sus asociados o agremiados deberán afiliarse a la misma Administradora de Riesgos Profesionales.

La afiliación del trabajador independiente contratista de prestación: a la Administradora de Riesgos Profesionales se hará a través del contratante mediante el diligenciamiento del formulario en el que se deberá especificar las actividades que desarrollará el contratista, el lugar, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo así como el horario en el cual deberán ejecutarse.
Aunque la norma no es de carácter obligatorio, el trabajador deberá dejar constancia por escrito en el contrato la intención de.
Afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Si el trabajador decide afiliarse, deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en Pensiones y el contratante deberá afiliarlo a la ARP dentro de los dos días siguientes a la celebración del contrato. La cobertura del Sistema se iniciará desde el día siguiente calendario al de la afiliación
*  
Trabajador Independiente: El trabajador independiente que voluntariamente quiera afiliarse a través de estas entidades al Sistema General de Riesgos Profesionales debe estar previamente afiliado a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones.
Es importante advertir que se trata de una afiliación voluntaria, a diferencia de las personas que tienen contrato laboral y que deben afiliarse obligatoriamente.
Además del diligenciamiento y envío del formulario de afiliación, se debe de enviar certificación de la afiliación a los Sistemas de Salud y Pensiones y copia del Contrato cuando este se realice por escrito.
Trabajadores independientes con múltiples contratos: Si el contratista que sea trabajador independiente tiene varios contratos deberá cotizar por todos ellos, afiliándose a las administradoras que esté afiliado el contratante que demande sus servicios.
*   Aprendices: En el caso de los aprendices, la totalidad de la cotización en salud está a cargo de la empresa patrocinadora, de modo que no se le puede descontar nada al aprendiz de su auxilio económico.
En el caso de los aportes a riesgos profesionales, como de costumbre es la empresa patrocinadora quien tiene que asumir la totalidad de la cotización.
La afiliación a riesgos profesionales, sólo es obligatoria en la etapa o fase práctica del contrato de aprendizaje, puesto que en la etapa lectiva no se trabaja y en consecuencia no se corre ningún riesgo que se deba asegurar
.



 4. ¿Cómo se determina la cotización al SGRP?, ¿puede variar el monto de las cotizaciones?
a) La actividad económica;
b) Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa;
c) El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud, ocupacional de empresa elaborado con la asesoría de la administradora de riesgos profesionales correspondiente y definido con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado.

MONTO DE LAS COTIZACIONES.
El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.
La variación del monto de cotizaciones solo podrá realizarse cuando haya transcurrido cuando menos un (1) año de la última afiliación del empleador.




 5. ¿Cómo se distribuyen las cotizaciones del SGRP?
La cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales se distribuirá de la siguiente manera:
El 94% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, o para atender las prestaciones económicas y de salud , para el desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, de rehabilitación integral, y para la administración del sistema;
El 5% administrados en forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados, que deben desarrollar, directamente o a través de contrato, las entidades administradoras de riesgos profesionales, y
El 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales.



 6. ¿Qué prestaciones otorga el SGRP?, explique cada una


ASISTENCIALES
Serán prestadas a través de la E.P.S. A la que se encuentre afiliado el trabajador, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y de medicina ocupacional.

a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de hospitalización.
c. Servicio odontológico.
d. Suministro de medicamentos.
e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio
de rehabilitación se recomiende.
g. Rehabilitaciones física y profesional.
h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
ECONÓMICAS
Serán pagadas por la ARP a la cual se encuentre afiliada la empresa en el momento de la ocurrencia del evento o del diagnóstico del mismo.

a. Subsidio por incapacidad temporal: recibirán un subsidio equivalente al 100% De su IBC calculado al día siguiente en que ocurrió el accidente de trabajo, se reconoce hasta por 180 días que podrán ser prorrogados hasta periodos que superan otros 180 días continuos adicionales, cuando este se determina como necesario para el tratamiento.
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial: afiliado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional presenta una disminución definitiva igual o superior al 5%, pero superior al 50% de su capacidad laboral.
c. Pensión de Invalidez: se considera invalidez para la ARP cuando se pierde el 50% o más de la capacidad laboral.
d. Pensión de sobrevivientes: cuando el afiliado muere por un accidente de trabajo tendrá derecho a pensión de sobrevivientes.
e. Auxilio funerario: el auxilio funerario es para quien compruebe el sufragio de los gastos del entierro del afiliado o pensión por invalidez.


 7. ¿Qué ocurre cuando se presenta una enfermedad profesional y una ARP asume las prestaciones, pero la exposición al riesgo por parte del trabajador viene desde otras empresas que estaban afiliadas a diferente ARP?
Cuando se presente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado con sujeción y, en la misma proporción al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a su empleador de haber tenido períodos sin cobertura.




 8. ¿Qué pasa cuando se clasifica una enfermedad profesional y el trabajador ya se encuentra desvinculado del SGRP.
Para enfermedad profesional en el caso de que el trabajador se encuentre desvinculado del Sistema de Riesgos Profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo cubierto por ese Sistema.


 9. ¿En qué casos se puede suspender la las prestaciones económicas otorgadas a un trabajador por una Enfermedad profesional o accidente de trabajo?
Las entidades administradoras de Riesgos Profesionales suspenderá el pago de Las prestaciones económicas, cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehusé, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo.




 10. Mencione 4 características del SGRP?

1.  Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.

2. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto.

3. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos.

CARACTERISTICAS SGRP

1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado

2. Las entidades administradoras del Sistema General de riesgos Profesionales tienen a su cargo a afiliación al sistema y su administración

3. Todos los empleadores deben afiliarse al SGRP

4. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores

5. El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRP, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones asistenciales y económicas de ley. 6. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del trabajador.

7. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.